Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera, se regula la certificación acreditativa de la sujeción por obligación personal y se modifican las Órdenes de 15 de junio de 1995 y de 15 de octubre de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1997-27995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 60 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que las entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo sin mediación de establecimiento permanente están obligadas a presentar declaración por este Impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan reglamentariamente. En desarrollo de dicho precepto, el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decre to 537/1997, de 14 de abril, establece que los sujetos pasivos no residentes en territorio español que obtengan rentas sujetas al Impuesto, sin mediación de establecimiento permanente, estarán obligados a presentar declaración determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente. Asimismo, se establece que la declaración se presentará en la forma, lugar y con la documentación que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Por otra parte, en cuanto a los sujetos pasivos personas físicas, teniendo en cuenta la remisión que efectúa el artículo 21 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta aplicable el artículo 96 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos por obligación real. La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, que podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los documentos que deben acompañarlas. Asimismo, el artículo 97 de dicha Ley establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.

La disposición derogatoria única del Real Decre to 537/1997, de 14 de abril, deroga el Decreto 363/1971, de 25 de febrero, de aplicación de Convenios para evitar la doble imposición, incorporándose esta materia al artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del mismo resulta de aplicación a los sujetos pasivos por obligación real de contribuir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Teniendo en cuenta los cambios habidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la nueva distribución de competencias dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la experiencia adquirida en la gestión de estas declaraciones, se hace necesario aprobar nuevos modelos así como dictar las normas de declaración que sustituyan a las establecidas en la Orden de 31 de enero de 1992. Asimismo, y con el objeto de obtener una mayor simplificación normativa, se refunden en esta Orden el resto de las normas de gestión de la tributación de los no residentes, introduciéndose pequeñas modificaciones.

Por consiguiente y en base a lo anterior, la Orden se estructura en seis apartados: El primero, dedicado a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el segundo, referido a las rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente; el tercero, relativo a la obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio; el cuarto, que recoge la declaración simplificada, que antes venía regulada en la Orden de 9 de junio de 1994; el quinto, relativo a la declaración de las retenciones practicadas en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, regulada anteriormente en la Orden de 7 de enero de 1992; el sexto, concerniente a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, contenida con anterioridad en las Órdenes de 28 de diciembre de 1992 y de 23 de diciembre de 1996.

Las novedades más significativas afectan a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Así, en cuanto a la forma de declarar, se separa en un modelo específico la declaración de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de bienes inmuebles. Por otro lado, a efectos de facilitar la cumplimentación del modelo y reducir el contenido del mismo, se ha elaborado un modelo 210 ordinario para declarar las rentas de forma separada, con menor número de hojas, una de las cuales integra las tres posibilidades de liquidación, en función del tipo de renta, que antes venían separadas en los impresos «A», «B» y «C». Además, se mantiene la posibilidad de incluir más de una renta en una misma declaración en los supuestos en que así se establece, pero utilizando el modelo específico 215.

Por lo que a los plazos se refiere, el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aplicable tanto a personas físicas como a sociedades, dispone que el plazo general de presentación e ingreso es de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta. También dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer plazos distintos para determinadas categorías de rentas, así como los supuestos en que la declaración pueda presentarse con carácter trimestral.

Pueden efectuar la declaración e ingreso de la deuda tributaria los responsables solidarios definidos en las Leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Teniendo en cuenta que la presentación de estas declaraciones puede constituir una alternativa a la obligación de retener sobre los rendimientos obtenidos por no residentes sin mediación de establecimiento permanente, se ha considerado conveniente homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones con los existentes para las declaraciones por retenciones o ingresos a cuenta.

En cuanto a las declaraciones con solicitud de devolución, se ha optado por asimilar el plazo de declaración al establecido para solicitar las devoluciones en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, es decir, dos años cuando deriva de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, los plazos específicos que establecen las órdenes de desarrollo de algunos Convenios o cinco años a condición de reciprocidad. Para mantener unas normas homogéneas se fija también en cinco años cuando deriva de la legislación interna española.

Además, de acuerdo con los artículos 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 73 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.o del Real Decre to 1841/1991, de 30 de diciembre, la renta derivada de transmisiones de bienes inmuebles situados en España efectuadas por sujetos pasivos no residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente deberá declararse en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención que se practica, en su caso, sobre la contraprestación acordada.

A estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Uno. Obligación de declarar:

  1. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos por obligación real de contribuir por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, por los rendimientos e incrementos de patrimonio que de acuerdo con dichos Impuestos se consideren obtenidos o producidos en España. Será también obligatoria la presentación de declaración en los supuestos de exención, excepto en los siguientes casos:

    Rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en España, por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

    Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio derivados de valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes, sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.

    Intereses de Deuda del Estado en Anotaciones sujetos al procedimiento que regula el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto.

  2. Los sujetos pasivos que tengan la condición de residentes de países con los que España tenga suscrito Convenio para evitar la doble imposición y que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente, están obligados a presentar declaración en los modelos y condiciones que se establecen en esta Orden. Existe también obligación de presentar declaración en los supuestos de exención previstos en el respectivo Convenio.

    Dos. Responsables solidarios.-Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda las personas enumeradas como responsables solidarios en el artículo 19.tres de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 41 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    No existirá obligación de practicar retención ni de incluir los rendimientos en las Declaraciones Anuales o en los Resúmenes Anuales de retenciones cuando se acredite el pago del Impuesto o la procedencia de exención, mediante la presentación de la declaración que proceda según esta Orden, con ingreso, en su caso, de la cuota diferencial.

    Tres. Modalidades de declaración.

  3. Declaración ordinaria.-Es la de carácter general, que se utilizará para declarar cada renta de forma separada. Podrá declararse en ella cualquier tipo de renta salvo las correspondientes...

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