SAP Castellón 18/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:151
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

JOSE LUIS ANTON BLANCOPEDRO JAVIER ALTARES MEDINAFERNANDO TINTORE LOSCOS

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 21/05

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Procedimiento Sumario núm. 4/04

S E N T E N C I A NÚM. 18/2006

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

MAGISTRADA: D. FERNANDO TINTORÉ LLOSCOS.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dos de junio de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Sumario núm. 4/04, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, y seguida por los delitos de Agresión Sexual, Robo, Detención Ilegal, Amenazas y Lesiones, contra Jaime, con D.N.I. núm-------, hijo de Vicente y de Carmen, nacido en Castellón el día 1 de junio de 1.952, vecino de Artana, con domicilio en --------de estado divorciado, de profesión Industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Dª. Dolores Ofrecio, la acusación particular de Valentina, representada por la Procuradora Sra. González Coello y bajo la dirección letrada del Sr. Palacios Carreras y el mencionado procesado Jaime representado por la Procuradora Sra. Motilva Casado y defendido por el Letrado Sr. Berdonces Jiménez. Y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 23, 24 y 25 de mayo se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida como Sumario con el núm. 4/04, por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de los delitos de a) un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal , b) un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , c) un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal , d) una falta de amenazas continuadas previsto y penado en el artículo 620.2 del Código Penal y e) una falta de lesiones previsto y penado en el artículo 617.1 del Código Penal acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al procesado Jaime, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando que se le condenara a las penas de a) por el delito de agresión sexual, la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas y, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Valentina a su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de cinco años; b) por el delito de hurto, la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas; c) por el delito de detención ilegal, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Valentina a su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de cinco años, d) por la falta de amenazas, la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Valentina a su domicilio lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de seis meses, y e) por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Valentina a su domicilio lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de seis meses, al pago de las costas del proceso, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Dª Valentina la cantidad de 12.000 euros por las lesiones causadas y el daño moral.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de los delitos de a) un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal , b) un delito de robo previsto y penado en el artículo 237, en relación con el 242, ambos del Código Penal , c) un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal , d) un delito de amenazas continuadas previsto y penado en el artículo 169.1º del Código Penal y e) una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al procesado Jaime, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando que se le condenara a las penas de a) por el delito de agresión sexual la pena de once años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas y, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Valentina a su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de diez años, b) por el delito de robo la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, c) por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Valentina a su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de diez años, d) por el delito de amenazas continuadas la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a Valentina a su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de diez años y e) por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Valentina a su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de seis meses, al pago de las costas del proceso, y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Dª Valentina la cantidad de 12.000 euros por las lesiones causadas y el daño moral, más 3000 euros cantidad que le robó y no ha devuelto.

CUARTO

La defensa en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitando la libre absolución.

UNICO.- El procesado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba separado de hecho de su esposa Valentina desde el día 9 de marzo de 2003, por decisión de ésta quien procedió a vivir de forma independiente en la vivienda sita en Castellón CALLE000 núm. NUM000 piso NUM001, habiendo incluso los cónyuges otorgado ciertas escrituras el día 10 de marzo de 2003 por la que Valentina se desvinculaba de ciertas sociedades familiares y trasmitía diversas fincas al Sr. Jaime.

El día 12 de abril de 2003 el procesado quería ver a su esposa, llamándola por teléfono sobre las 22,00 horas aproximadamente siendo rechazada la llamada por la Sra. Valentina al comprobar en su teléfono el número de procedencia. El procesado, para provocar el contacto telefónico con su esposa, volvió a repetir la llamada, y al no coger la Sra. Valentina el teléfono dejó un mensaje refiriendo que los niños -que estaban con él ese fin de semana- preguntaban por ella. La Sra. Valentina de inmediato llamó al teléfono de su esposo, refiriendo el Sr. Jaime que los niños querían felicitarla por haber aprobado un examen, tratando la Sra. Valentina de que el Sr. Jaime pasara el teléfono a los niños para poder hablar con ellos, negándose el procesado afirmando que irían a su domicilio en Castellón para felicitarla personalmente, pretextando la Sra. Jaime que no lo hicieran ya que se disponía a salir de casa, insistiendo el procesado en ir a verla con los niños.

El procesado, sobrepasadas las 22 horas emprendió viaje, desde Torrelasal donde se encontraba en compañía de sus dos hijos y el chofer (a más de 40 Km. de Castellón) hasta Castellón, conduciendo el vehículo su chofer Lucio, presentándose en el portal de la CALLE000 sobre las 11 horas aproximadamente, consiguiendo que la Sra. Valentina les invitara a subir a la vivienda debido a la presencia de los niños. El procesado había antes dado instrucciones a su chofer Lucio para que si advertía que se quedaba sólo con la Sra. Valentina, se llevara a los niños de nuevo a la casa de Torrelasal.

Ya en la vivienda, una vez transcurridos unos 10 minutos, el procesado se dirigió a la cocina y desde allí llamó a la Sra. Valentina para que fuera a darle un vaso de agua, y una vez que ésta acudió cerró la puerta y empezó a pedir a la Sra. Valentina que volvieran juntos, a lo que ésta se negó reprochándole que ya estaba con una brasileña con quien había hecho recientemente una aparición en un acto público y social, reprochándola el procesado que ella estaba con un tal Manolo M., tratando de abandonar la Sra. Valentina la cocina, siendo agarrada por las muñecas por el procesado, impidiéndola salir . Mientras el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR