La consideración del sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro constituye una discriminación. (STJUE 1-03-2011)

AutorRafael Sáez
Páginas18-19

Page 18

El pasado 1 de marzo de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró la invalidez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CEE del Consejo, lo que supondrá que, a partir del 21 de diciembre de 2012, las compañías aseguradoras no podrán aplicar criterios de diferenciación entre hombres y mujeres a la hora de calcular las primas y las prestaciones correspondientes a los contratos de seguro.

Esta resolución da el -golpe de gracia? a una regulación que, por controvertida y no siempre bien entendida, estaba llamada a extinguirse desde hace años.

El inicio del fin se produjo en el año 2004, con la aprobación de la Directiva 2004/113/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (la Directiva), norma que persigue la eliminación de las desigualdades y el fomento activo de la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades.

En su exposición de motivos (considerandos) se describe cómo en el sector asegurador se aplican técnicas actuariales en las que el sexo del asegurado es uno de los factores relevantes para el cálculo de las primas de las pólizas de seguro, reconociendo expresamente que, en algunos casos, resulta determinante para la evaluación del riesgo.

En este sentido, tras señalar el primer párrafo del artículo 5 que en los nuevos contratos de seguro que se celebren a partir del 21 de diciembre de 2007, el hecho de considerar el sexo del asegurado como factor para el cálculo de las primas y prestaciones no debe generar diferencias respecto a las personas consideradas individualmente, el segundo párrafo, objeto de esta controversia, habilita a los Estados miembros a autorizar ciertas excepciones a la norma de igualdad, para aquellos casos en los que la consideración del sexo suponga un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.

Para la transposición de estas previsiones, el estado belga aprobó en 2007 una norma que buscaba abolir la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguros, en la que reprodujo, a grandes rasgos, el contenido de la Directiva a este respecto, permitiendo la aplicación de -distinciones directas proporcionadas por razón de sexo en los casos en los que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR