Evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos y participación del público: una revisión

AutorHéctor Iglesias Sevillano
Cargo del AutorInvestigador en la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas447-462
CAPÍTULO XXI
447
Héctor Iglesias Sevillano
Investigador en la Universidad Autónoma de Madrid
1. Planteamiento del problema
En la presente comunicación nos proponemos abordar un problema de in-
negable actualidad y relevancia cientíca que afecta de forma determinante a la
consolidación de los derechos de los ciudadanos: la participación del público en
materia ambiental mediante mecanismos de información pública. En particular, el
enfoque se centra en un supuesto prominente de este fenómeno: la participación
en la evaluación ambiental estratégica (EAE) de planes urbanísticos. No obstante,
en la casuística hay también ejemplos de participación en la evaluación de pro-
yectos mediante evaluación de impacto ambiental (EIA), y desde luego también
de acceso a la justicia, lo que nos llevará a un ejemplo que demuestra la tendencia
actual de extensión de estos modelos de participación.
En cualquier caso, lo que nos interesa no es hacer acopio y análisis de la ju-
risprudencia que anula planes urbanísticos por falta de cumplimiento del trámite
de información pública1, ni examinar críticamente la legislación aplicable a esta
fase de los distintos procedimientos de aprobación de planes –y, eventualmente,
también de proyectos– urbanísticos o de ordenación2. Ambas líneas de análisis
ya cuentan con representantes muy destacados en la doctrina reciente, que serán
1 En este sentido, vid. RAMOS MEDRANO (2019).
2 CUBERO MARCOS (2020).
Evaluación ambiental estratégica de
planes urbanísticos y participación
del público: una revisión
LA GOBERNANZA DEL TERRITORIO: COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS DE LAS MINORÍAS
Jorge Agudo González (Coord.)
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punto de partida de nuestro estudio. Nuestro objetivo, sin embargo, es efectuar
una revisión dogmática del problema de la que puedan extraerse pautas para su
justicación, aplicación y posterior desarrollo. No se trata sólo, creemos, de avanzar
legislativamente, lo cual es sin duda necesario, o de una evolución jurisprudencial
europea o nacional –que afortunadamente lleva ya años produciéndose–, sino de
encontrar los correctos fundamentos de estos mecanismos de participación. En
este aspecto, creemos, hay todavía fallas que dicultan la correcta comprensión de
las técnicas de participación del público.
En suma, creemos que es posible describir el problema en los siguientes
términos. El Convenio de Aarhus, adoptado en la UE por el Reglamento (CE)
1367/2006 como norma obligatoria para sus Estados miembros, regula diferen-
tes mecanismos de incorporación del público, no ya al debate ambiental, sino a
la propia actividad regulatoria de sus instituciones públicas que afecte a esta ma-
teria. El artículo 6 del Convenio regula estas formas de participación del público,
desde luego con amplio margen de desarrollo para el Derecho Europeo y para los
Estados rmantes3. El Convenio ha sido clave para la relevancia alcanzada por la
participación pública, especialmente en la EAE de planes. Y, a pesar de que –por
supuesto– la regulación nacional no es perfecta ni está exenta de crítica, es mani-
esto que ha servido de base para situar la participación pública en el centro de la
planicación, tanto urbanística como en el desarrollo de proyectos en los sectores
ambientalmente relevantes. Buena prueba de ello es que no sólo la ausencia, sino
la imperfección en el desarrollo del trámite de información pública, ha sido el
fundamento de numerosas nulidades de planes urbanísticos desde antiguo4. La
nulidad de planes es –como es sobradamente conocido– un aspecto candente
del urbanismo español5, que requerirá seguramente, de su propio desarrollo le-
gislativo estatal para ordenar los supuestos en los que, quizá, cabría no recurrir
a la nulidad y permitir la anulabilidad del plan con retroacción de actuaciones
para la administración actuante. Pero, como se ha observado certeramente, no
se plantea que uno de esos supuestos sea la ausencia de la participación pública
en la elaboración del plan, y prueba de ello es que las propuestas de reforma de
la Ley del Suelo en este sentido, aunque no han prosperado de momento, han
contemplado expresamente la omisión del trámite de información pública como
3 PLAZA MARTÍN (2018:10). Sobre esto me extenderé más abajo.
4 BAÑO LEÓN (2009:223).
5 VALENZUELA RODRÍGUEZ (2016).

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