Orden PRE/1931/2008, de 30 de junio, por la que se prorrogan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.
Marginal | BOE-A-2008-11374 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación, establece en su artículo 51, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
Por el Real Decreto 1747/1998, de 31 de julio, se establecieron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas, de acuerdo con las características físicas de sus pistas y conforme a las ayudas a la navegación a él asignadas, sujetos a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
La entrada en funcionamiento del nuevo Área Terminal de Maniobras (TMA) en octubre de 2006, requería con urgencia el cambio de emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como la instalación de otras nuevas, por lo que al amparo del artículo 51 de la citada Ley 48/1960, y el artículo 27 del Decreto 584/1972, sobre servidumbres aeronáuticas, se dictó la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, para aprobar con carácter provisional las nuevas servidumbres del aeropuerto de Madrid/Barajas, hasta su confirmación por el correspondiente Decreto.
La tramitación del proyecto de Real Decreto para la confirmación de las mencionadas servidumbres aeronáuticas no ha podido ser culminada, por ello es preciso prorrogar, con carácter provisional y transitorio, la vigencia de las servidumbres establecidas por la referida Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, a fin de poder garantizar la correcta prestación de los servicios aeroportuarios y de navegación aérea en adecuadas condiciones de seguridad.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960 y el artículo 27 del Decreto 584/1972, ya citados, que prevén, respectivamente, el establecimiento en casos de urgencia y con carácter provisional, de las servidumbres específicas de cada aeródromo o instalación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades en materia de aviación, entre los Ministerios de...
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