REAL DECRETO 1747/1998, de 31 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

MarginalBOE-A-1998-20630
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1747/1998, de 31 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres de los aeropuertos y de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, establece en el párrafo segundo de su artículo 51 que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por el Real Decreto 1083/1976, de 23 de abril, se establecieron las servidumbres aeronáuticas en torno al aeropuerto de Madrid-Barajas, de acuerdo con sus características. Con posterioridad a la publicación del Real Decreto anteriormente citado, se ha procedido a la construcción de una nueva pista de vuelo, al cambio del emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como a la instalación de otras nuevas, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, es

preciso adecuar las características y extensión de las servidumbres que ya tenía establecidas el aeropuerto de Madrid-Barajas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 4.c) del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, de fijación y delimitación de facultades en materia de aviación entre los Ministerios de Defensa y de Fomento, se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Artículo 2

A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior, y del establecimiento de las restricciones a que hace referencia el citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Madrid-Barajas se clasifica como aeródromo de letra de clave A.

Artículo 3

El punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Global, WGS-84) siguientes:

Latitud norte, 40o 28' 20.904'. Longitud oeste (Meridiano de Greenwich), 3o 33' 38.590'. La altitud de punto de referencia es de 596 metros sobre el nivel del mar.

  1. Pistas de vuelo. Las pistas de vuelo del aeropuerto son las siguientes:

    Pista 18R-36L. Tiene una longitud de 4.440 metros por 60 metros de anchura.

    Pista 18L-36R. Tiene una longitud de 3.680 metros por 45 metros de anchura.

    Pista 15-33. Tiene una longitud de 4.100 metros por 45 metros de anchura.

    Las pistas de vuelo quedan definidas por las coordenadas de los puntos medios de los umbrales, que resultan ser:

    Pista 18R-36L.

    Umbral 18R.

    Latitud norte, 40o 31' 56.907'. Longitud oeste (M.G), 03o 34' 29.595'.

    Altitud, 610 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 36L.

    Latitud norte, 40o 29' 33.905'. Longitud oeste (M.G), 03o 34' 28.592'.

    Altitud, 605 metros sobre el nivel del mar.

    Pista 18L-36R.

    Umbral 18L.

    Latitud norte, 40o 29' 26.905'. Longitud oeste (M.G), 03o 33' 45.591'.

    Altitud, 590 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 36R.

    Latitud norte, 40o 27' 27.902'. Longitud oeste (M.G), 03o 33' 45.589'.

    Altitud, 595 metros sobre el nivel del mar.

    Pista 15-33.

    Umbral 15.

    Latitud norte, 40o 29' 04.904'. Longitud oeste (M.G), 03o 34' 33.592.

    Altitud, 609 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 33.

    Latitud norte, 40o 27' 19.903'. Longitud oeste (M.G), 03o 32' 46.588'.

    Altitud, 581 metros sobre el nivel del mar.

  2. Instalaciones radioeléctricas.

    Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Global, WGS-84, Meridiano de Greenwich), y altitudes en metros sobre el nivel del mar.

    Torre de control con equipos VHF radar.

    Latitud norte, 40o 28' 05.903'. Longitud oeste, 03o 34' 06.591'.

    Altitud, 640 metros.

    Radiogoniómetro con equipos VDF.

    Latitud norte, 40o 30' 15.908'. Longitud oeste, 03o 31' 12.589'.

    Altitud, 709 metros.

    Nueva torre de control con equipos VHF radar.

    Latitud norte, 40o 29' 30.904'. Longitud oeste, 03o 34' 26.592'.

    Altitud, 660 metros.

    Centro de emisores VHF.

    Latitud norte, 40o 30' 25.907'. Longitud oeste, 03o 32' 02.591'.

    Altitud, 690 metros.

    Centro de receptores VHF.

    Latitud norte, 40o 30' 33.907'. Longitud oeste, 03o 31' 57.590'.

    Altitud, 690 metros.

    Centro de emisores HF.

    Latitud norte, 40o 24' 35.897'. Longitud oeste, 03o 37' 08.590'.

    Altitud, 700 metros.

    Centro de receptores HF.

    Latitud norte, 40o 30' 30.908'. Longitud oeste, 03o 31' 04.590'.

    Altitud, 710 metros.

    Radar (P-I).

    Latitud norte, 40o 29' 30.907'. Longitud oeste, 03o 31' 17.588'.

    Altitud, 715 metros.

    Radiofaro no direccional (NDB).

    Latitud norte, 40o 35' 08.908'. Longitud oeste, 03o 40' 35.606'.

    Altitud, 708 metros.

    Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral 36-R (LOC/ILS/36-R).

    Latitud norte, 40o 29' 36.905'. Longitud oeste, 03o 33' 46.591'.

    Altitud, 585 metros.

    Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/36-R (GP/DME/ILS/36-R).

    Latitud norte, 40o 27' 36.903'. Longitud oeste, 03o 33' 40.589'.

    Altitud, 595 metros.

    Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/36-R (LMM/ILS/36-R).

    Latitud norte, 40o 26' 48.902'. Longitud oeste, 03o 33' 44.588'.

    Altitud, 596 metros.

    Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/36-R (LOM/ILS/36-R).

    Latitud norte, 40o 23' 21.898'. Longitud oeste, 03o 33' 43.584'.

    Altitud, 626 metros.

    Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33 (LOC/ILS/33).

    Latitud norte, 40o 29' 36.905'. Longitud oeste, 03o 33' 46.591'.

    Altitud, 608 metros.

    Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33 (GP/DME/ILS/33).

    Latitud norte, 40o 27' 30.903'. Longitud oeste, 03o 32' 50.588'.

    Altitud, 581 metros.

    Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33 (LMM/ILS/33).

    Latitud norte, 40o 26' 53.903'. Longitud oeste, 03o 32' 19.587'.

    Altitud, 574 metros.

    Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/33 (LOM/ILS/33).

    Latitud norte, 40o 24' 02.902'. Longitud oeste, 03o 29' 24.580'.

    Altitud, 572 metros.

    Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-L (LOC/ILS/18-L).

    Latitud norte, 40o 27' 20.902'. Longitud oeste, 03o 33' 45.589'.

    Altitud, 591 metros.

    Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-L (GP/DME/ILS/18-L).

    Latitud norte, 40o 29' 17.905'. Longitud oeste, 03o 33' 40.591'.

    Altitud, 590 metros.

    Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-L (LMM/ILS/18-L).

    Latitud norte, 40o 30' 01.906'. Longitud oeste, 03o 33' 46.592'.

    Altitud, 580 metros.

    Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-L (LOM/ILS/18-L).

    Latitud norte, 40o 33' 25.910'. Longitud oeste, 03o 33' 47.596'.

    Altitud, 585 metros.

    Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia, con equipo medidor de distancias (VOR/DME).

    Latitud norte, 40o 28' 08.904'. Longitud oeste, 03o 33' 26.589'.

    Altitud, 591 metros.

    Radar (P-II).

    Latitud norte, 40o 29' 58.907'. Longitud oeste, 03o 31' 26.589'.

    Altitud, 723 metros.

    Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-R (LOC/ILS/18-R).

    Latitud norte, 40o 29' 22.904'. Longitud oeste, 03o 34' 28.592'.

    Altitud, 605 metros.

    Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-R (GP/DME/ILS/18-R).

    Latitud norte, 40o 31' 47.907'. Longitud oeste, 03o 34' 34.595'.

    Altitud, 605 metros.

    Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-R (LMM/ILS/18-R).

    Latitud norte, 40o 32' 36.909'. Longitud oeste, 03o 32' 45.594'.

    Altitud, 601 metros.

    Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental al umbral/18-R (LOM/ILS/18-R).

    Latitud norte, 40o 36' 02.913'. Longitud oeste, 03o 34' 30.600'.

    Altitud, 598 metros.

Artículo 4

Para el conocimiento y cumplimiento por los órganos interesados, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno o Subdelegado de la provincia, según proceda, para su curso a los Ayuntamientos correspondientes, la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres, sin que, conforme a lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin la previa resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Real Decreto 1083/1976, de 23 de abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Madrid-Barajas.

Disposición final única

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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