SAP Granada 2/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2007:42
Número de Recurso352/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 352/06

JUZGADO GRANADA 6

ORDINARIO Nº 905/02

PONENTE SR. ANTONIO MOLINA GARCÍA

SENTENCIA NÚM. 2

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a doce de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 905/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de D. Alejandro, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Ferrer Amigó, contra Dª Patricia representado por el Procurador/a Sr/a Echeverría Giménez, en esta alzada; AYUNTAMIENTO DE EL VALLE; y D. Leonardo y D. Juan María, declarados en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 1 de abril de 2005, contiene el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda presentada por don Alejandro y condeno a doña Patricia a retirar de la finca del actor la tierra y piedras caídas desde su finca, procedentes del desplome o derrumbe de balates de su propiedad. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia. Declaro que la servidumbre de acueducto a favor de la finca de don Alejandro sobre la finca de doña Patricia para hacer pasar por su finca el agua procedente de la Fuente de los Siete Años está extinguida por imposibilidad de uso y falta absoluta de utilidad. Condeno a don Alejandro, don Leonardo y don Juan María a retirar la instalación de riego por goteo colocada en la finca propiedad de doña Patricia, realizando las obras necesarias para ello, reponiendo a su representada en la quieta y pacífica posesión de su predio. Condeno a don Alejandro, don Leonardo y don Juan María a estar y pasar por estas declaraciones, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto propio de la servidumbre que reclama, señaladamente, el de paso regador y les condeno al pago de las costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las diversas pretensiones de la actora la sentencia apelada estimó unas como la condena a la demandada a la retirada de piedras caídas en la finca de aquella, motivo...

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