SAP Murcia 17/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2002:139
Número de Recurso457/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 17/02

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de enero de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición número 492/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Molina de Segura entre las partes, como actora y aquí apelada doña Milagros , representada por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera y defendida por el Letrado D. Francisco Luis Valdés- Albistur Hellín, y como demandado y aquí apelante D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora doña Carmen Ortuño Muñoz y dirigido por el Letrado D. José Ríos Bravo. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 30 de junio de 2.001 en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Benito García-Legaz Vera, en nombre y representación de doña Milagros , contra D. Jose Ignacio , debo declarar y declaro la obligación que tiene D. Jose Ignacio de cesar en las perturbaciones que causa en la propiedad de la actora como consecuencia de la colocación del poste de luz, contador de agua y vuelo de cable de línea eléctrica, debiendo abstenerse de perturbaciones futuras y previsibles del mismo género, debiendo así mismo restablecer la finca al estado anterior a la perturbación, retirando los elementos colocados y soportando los gastos que tal acción comporte, haciéndose en caso contrario a su costa. Se condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Jose Ignacio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandante que, también por escrito, se opuso, interesando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 457/01, señalándose el día de hoy para su deliberación, votación y Fallo por la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la acción negatoria de servidumbre ejercitada con la demanda con fundamento en que la demandante, doña Milagros , ha acreditado la titularidad de su predio y las perturbaciones efectuadas por el demandado, D. Jose Ignacio , consistentes en la colocación dentro de su perímetro de un poste de alta tensión, un plinto de obra para el alojamiento de un contador de agua y el vuelo de una línea eléctrica de alta tensión, sin que aquél haya invocado ni demostrado lo que le incumbía, que poseía la servidumbre, limitándose a personarse en las actuaciones después de precluido...

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