SAP Ávila 32/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2000:53
Número de Recurso409/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 32/2000

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a tres de Febrero del año dos mil.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN número 279/98 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo número 409/99; seguidos entre partes, de una como apelante Don Gabriel y Doña Regina , dirigidos por la Letrada Doña Rosario Rodríguez Suarez, y de otra como apelado Entidad Mercantil "Iberdrola, S.A.", dirigida por la Letrada Doña Victoria Sánchez Mariño; habiendo sido Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, se dictó la Sentencia de fecha 12 de Julio de 1999, en los autos de Juicio de Cognición seguidos bajo el número 279/98 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco, en representación de Dª Regina y Don Gabriel , debo absolver y absuelvo a la compañía "Iberdrola S.A." de todos los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante Don Gabriel y Doña Regina el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestimaba sus pretensiones, basando su impugnación en estimar que la legislación aplicada por la juzgadora a quo al caso no es correcta, al vulnerarse la misma por la demandada.

El caso que nos ocupa se contrae a la existencia de un tendido eléctrico de media tensión que sobrevuela la finca propiedad de los actores, los cuales ejercitan una acción negatoria de servidumbre, al estimar que la compañía eléctrica demandada carece de derecho a ocupar dicha finca en la forma en que lo hace.

SEGUNDO

Frente a la decisión alcanzada por la juez de instancia, esta Sala estima que acoge la razón al recurrente. Los actores han acreditado en este pleito tanto la plena propiedad de la finca, como la existencia sobre ella de un cableado eléctrico. Dada la presunción general de disfrute pleno del derecho de propiedad, corresponderá en virtud de lo dispuesto en el art. 1214 CC acreditar a quien disfruta de dicha forma de ocupación, en este caso la compañía eléctrica demandada, la legitimidad de su situación. Esta parte no ha probado tales extremos. Todas sus alegaciones al respecto se limitan a hacer aseveraciones genéricas, como que si lo están ocupando será porque los propietarios lo consintieron, o excusas, como decir que como antes esa línea era de otra empresa ellos no tienen documentación. Ninguna de las...

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