STSJ Galicia 391/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:805
Número de Recurso4378/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00391/2008

Recurso de Apelación Nº 4378/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a veinte de mayo de dos mil ocho.

En el recurso de apelación que con el Nº 4378/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Héctor, representado por Dª. María del Amor Angulo Gascón y dirigido por D. José Avelino Ochoa Gondar, contra la sentencia

dictada en el recurso Nº 187/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra. Es apelada la Consellería

de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 19-7-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 187/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: DESESTIMANDO recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Maria amor Angulo Gascón en representación de D. Héctor frente a resolución dictada por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia de data de 8 de abril de 2005 por la que se desestima recurso de alzada accionado frente a resolución del Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra de data de 16 de febrero de 2001 por la que se impone al actor la sanción de 49.390 euros y se le ordena volver los terrenos en los que se ejecutaron las obras objeto del expediente NUM000 a su estado primitivo. No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 5-5-08 se señaló para votación y fallo el 15-5-08.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurrente sobre la caducidad del procedimiento administrativo no pueden ser acogidas porque el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 deja bien claro que el plazo de caducidad se computa desde la iniciación del expediente, y ésta se produce cuando se dicta el acuerdo al que se refiere su artículo 13. Una cosa es que dicho acuerdo se tome como consecuencia de una denuncia y otra que la denuncia inicie el procedimiento. Por otra parte, la Jurisprudencia ha declarado de forma reiterada -SSTS de 21-5-91, 27-5-92, 12-4-94, 3-5-94, 8-5-95, 28-10-96, 23-6-97, 5-2-98 y 22-6-98 - que en sede de recursos gubernativos no juegan los institutos de la prescripción ni de la caducidad. También tienen que serlo las que se refieren a la ausencia de culpabilidad en la conducta del recurrente. Es sancionado por realizar en la zona de servidumbre de protección obras e instalaciones sin autorización administrativa. Según dispone el artículo 130.1 de la Ley 30/92, se es responsable de las infracciones administrativas aun a título de simple inobservancia; y el recurrente no puede invocar que confiaba en que no tenía que obtener autorización de la Administración competente en materia de costas, pues ninguna de las otras Administraciones a las que se dirigió le informó de que tal autorización no era necesaria.

TERCERO

El recurrente es sancionado por realizar sin autorización, en la zona de servidumbre de protección de costas, obras de excavación, movimiento de tierras, construcción de calles, bancales, muros y cimentaciones con instalación de...

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