STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:6261
Número de Recurso482/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

evidencian que estamos ante una supuesta servidumbre de paso por lo que se estima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 482/2003 interpuesto por la Don Victor Manuel representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Tomás David Sanz Calvo contra la resolución adoptada por la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto del Municipio de Villar del Ala en Soria de 17 de julio de dos mil tres por la que se acuerda la recuperación de un camino público, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Villar del Ala Soria representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Soto Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de septiembre de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de noviembre de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y ello con expresa imposición de costas a la Ayuntamiento demandado si se opusiere a la demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, la que lo evacuo por escrito de 23 de enero de dos mil cuatro oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo y que se declare la legalidad del acuerdo recurrido.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día nueve de diciembre de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución adoptada por la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto del Municipio de Villar del Ala en Soria de 17 de julio de dos mil tres por la que se acuerda la recuperación de un camino público, invocando la parte recurrente como motivos de su pretensión impugnatoria que el acuerdo tuvo como base un informe del Técnico Municipal que esta plagado de inexactitudes y el de la Secretaria es un mero informe jurídico, ya que no se ha acreditado ni siquiera mismamente, la previa posesión administrativa, ni los requisitos exigidos por la Jurisprudencia invocada en la demanda para la reivindicación de un bien, ya que dicho camino no se encuentra reflejado en ningún plano, ni aparece en el inventario de bienes del Ayuntamiento, por cuanto la finca se adquirió libre de cargas y la extensión de la zahorra en 1999 se verifico en contra de la voluntad de la propiedad, dando lugar a unas diligencias penales, sin que tampoco, dado como están redactadas, puedan tener valor las declaraciones testificales realizadas en el expediente administrativo, y por el contrario, de los documentos aportados por la parte recurrente resulta la inexistencia del camino y de la posesión pública invocada.

Por el Ayuntamiento demandado se sostiene en contra de dicha pretensión impugnatoria, que los informes del Técnico Municipal y las declaraciones testificales acreditan que el camino estaba abierto al público y que la actuación llevada a cabo por el propio recurrente con el cierre del mismo resultaba improcedente, por lo que concurren los presupuestos para el ejercicio de la potestad de recuperación de la posesión, habiéndose cumplido todos los tramites procedimentales establecidos en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y la normativa aplicable.

SEGUNDO

Y en primer lugar, sentados en dichos términos las posturas procesales de ambas partes, debemos analizar si se podía o no ejercitar en el presente caso la facultad recuperatoria, y si concurren los presupuestos necesarios para su ejercicio, ya que como señala la sentencia del TS Sala 3ª de 23 abril 2001, de la que fue Ponente Don Juan Antonio Xiol Ríos:

"La doctrina jurisprudencial sobre el ejercicio de las facultades de recuperación de oficio de bienes demaniales por las entidades locales...

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