SAP A Coruña 198/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2007:748 |
Número de Recurso | 592/2006 |
Número de Resolución | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00198/2007
FERROL 1
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000592 /2006
FECHA REPARTO: 10.10.06
SENTENCIA
Nº 198/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 294/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Rosario, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y defendida por el Letrado SR. CASAL FRAGA, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Jon, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SECO LAMAS y en esta alzada por la SRA. LODOS PAZOS y defendido por el Letrado SR. ALVARIÑO DE LA FUENTE; versando los autos sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 25/1/06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Artabe en representación de doña Rosario y declaro que la finca propiedad de la misma situada en la parroquia de Santa María de Cabalar, A Capela, que linda al Norte con Jon, al sur con herederos de Luis Alberto, al Este con el río y Oeste con camino, no debe servidumbre de paso a favor de la propiedad de don Jon designada con el número NUM000 en el croquis del perito señor Ángel, más que en la colindancia entre la finca de la actora y la finca del demandado designada con el numero NUM001 en dicho croquis, en la porción que es perpendicular a la finca número NUM002 del mismo, extinguiéndose, en consecuencia, el derecho de servidumbre en la parte que desde camino público sale perpendicular a este hasta el punto en que dicha colindancia gira unos 90º, hacia la finca NUM002.
Las costas del procedimiento se imponen al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes indicándoles que la misma no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación, recurso que, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, deberá ser anunciado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia".
Contra la referida resolución por DON Jon, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y:
Por el demandado se impugna en su recurso de apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol que estimó la demanda de extinción parcial o limitación de la servidumbre de paso litigiosa, de tipo forzoso debido al enclavamiento del predio dominante (nº NUM000 de los planos), al haber adquirido el demandado otra finca con acceso a camino público (nº NUM001 ) desapareciendo así la necesidad en un concreto tramo en cuestión. Se alega en el recurso la falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque el camino estaría siendo utilizado también por otros vecinos y tendría la consideración de serventía; la incongruencia de la sentencia porque la acción ejercitada en la demanda habría sido la negatoria de servidumbre de paso y no la extintiva; resultaría inaplicable el artículo 568 del...
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