SAP Baleares 434/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:2212
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00434/2006

SENTENCIA NUM 434

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a once de octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

Manacor, bajo el nº 370/04, rollo de Sala nº 313/06, entre partes, de una, como demandante-

apelante, doña Margarita, representada por la Procuradora doña Beatriz Ferrer

Mercadal y asistida por el Letrado don Antonio Juliá Barceló, y de otra, como demandados-

apelados, don Eugenio y doña Regina, representados por la

Procuradora doña Magdalena Darder Balle y asistidos por el Letrado don José Vecina Castillo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 4 de Manacor, en fecha 27 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda promovida por el Procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida en nombre y representación de doña Margarita y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados don Eugenio y doña Regina de los pedimentos establecidos contra los mismos en el suplico de la demanda. En cuanto a las costas procesales deben de imponerse a la parte actora al haberse desestimado la misma".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se declare la nulidad del juicio y actuaciones posteriores, y, subsidiariamente, se desestime la demanda, si bien posteriormente desistió del pedimento principal. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 3 de octubre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de la litis, la representación procesal de doña Margarita afirmó, resumidamente, que la actora es propietaria de una finca que se halla enclavada entre otras sin salida a camino público, que durante años accedió desde camino público a su predio a través de un inmueble que es propiedad de los demandados don Eugenio y doña Regina, que desde algún tiempo atrás estos últimos se oponían a que la demandante accediera a su finca a través de la de ellos, y que en un dictamen encargado por la actora a un ingeniero técnico agrícola se señalaba el punto menos perjudicial para el establecimiento de la servidumbre de plazo a través del inmueble de los demandados, por todo lo cual, con base en lo previsto en los artículos 564 a 566 del Código Civil, se solicitó la constitución de una servidumbre legal de paso permanente a discurrir por la línea trazada en el antedicho dictamen pericial. La representación procesal de los interpelados presentó escrito de contestación en el que articuló la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, además, se opuso en cuanto al fondo del asunto a la reclamación deducida de contrario. Una vez celebrada la audiencia previa, recayó auto desestimatorio de la antedicha excepción, por lo que continuó la tramitación del juicio hasta que se dictó sentencia por medio de la cual la Juez "a quo" desestimó la demanda porque, en síntesis, entendió no acreditada la necesidad del paso interesado y, además, a tenor del dictamen emitido por perito designado judicialmente, consideró que el trazado propuesto en la demanda no era la opción menos perjudicial de entre las varias posibles. Contra dicha decisión desestimatoria se alzó la parte accionante, la cual postuló con carácter principal la declaración de nulidad de actuaciones por no disponerse de la grabación del acto del juicio, y, subsidiariamente, combatió la fundamentación de la resolución impugnada en orden a obtener la revocación de la misma con la consecuente estimación de la demanda. La parte demandada recurrida se opuso a la apelación y propugnó que se refrende íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. Durante la sustanciación de la alzada, al comprobarse que se disponía de grabación del juicio, se entregó copia de la misma a la apelante, la cual, por este motivo, desistió de su pedimento principal y complementó los alegatos vertidos en cuanto al fondo del asunto del modo que estimó oportuno.

SEGUNDO

Después de ponderar todo lo actuado en este litigio a la luz de la norma contenida en el artículo 564 del Código Civil, esta Sala no puede compartir la apreciación efectuada por la Juez de primera instancia en el sentido de que no ha quedado acreditada la necesidad de constitución de la servidumbre de paso cuya declaración se postuló en la demanda, toda vez que la parte actora afirmó en el hecho segundo de la demanda que el predio propiedad de doña Margarita se halla enclavado entre otras fincas y, por ello, carece de salida a camino público, afirmación con la que la parte demandada formuló expresamente su aquiescencia, aparte de lo cual la prueba practicada en el pleito ha permitido constatar la realidad de dicho enclavamiento. De ello se desprende, pues, que para acceder desde camino público al inmueble que la actora titulariza dominicalmente se hace preciso constituir una servidumbre de paso, siendo cuestión distinta la determinación de las características y, en particular, de la anchura que debe tener ese camino, lo cual habrá de dilucidarse, en su caso, con base en las probanzas aportadas por la actora y dentro de los márgenes...

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