SAP Pontevedra 303/2002, 17 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RUBIDO VELASCO
ECLIES:APPO:2002:2893
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2002
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 303/2002

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0468/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de O Porriño (Rollo de Sala número 176/00) en el que son partes como apelantes D.- Germán , DNA.- Frida y DÑA.- Yolanda ; y como apelado D.- Jose Manuel , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUGIDO VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Diz Guedes en representación de D. Jose Manuel contra D. Matías debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones articuladas en la demanda con imposición a la actora de las costa causadas.

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación de D. Jose Manuel contra Germán , Dña Frida , Elvira y Yolanda debo declarar y declaro que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda a las que se refiere la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Porriño, en el Juicio de Cognición num. 137/1997 están gravadas con una servidumbre de paso de dos metros de ancho permanente, continua y para toda clase de vehículos y personas, en favor de las dos fincas del demandante denominadas Xestal o Castiñeiro de una superficie en conjunto de 780 metros cuadrados descritas en la hecho primero de la demanda situadas al Norte de las fincas de los demandados previo pago por dicho demandante a los demandados, y en conjunto, de la suma de 190.000 ptas en proporción que para cada uno se establezca en ejecución de sentencia, condenando a los demandados al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Germán , DÑA.- Frida y DÑA.- Yolanda y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, por D.- Jose Manuel , no formulándose recurso ni impugnación al mismo por D.- Matías yDÑA.- Elvira .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de julio de 2000, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la...

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