SAP Cáceres 56/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:156
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 56/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 48/00=

Autos núm.- 265/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 265/99, sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia , siendo parte apelante, la demandada DOÑA Erica , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez y defendida por el Letrado Sr. López Alvarez y como parte apelada, el demandante DON José , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendido por el Letrado Srª. Mateos Roco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 265/99 con fecha 14 de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Silva Sánchez-Ocaña, en nombre y representación de D. José , contra D. Erica , declaro que la finca nº NUM000 , descrita en el hecho primero de la demanda, no está gravada como predio sirviente, con servidumbre de luces y vistas, de la que sea predio dominante el edificio propiedad de la demandada. Condenando a ésta a estar y pasar por la anterior declaración, y en consecuencia, a realizar cuantas obras sean necesarias para cerrar las dos ventanas que lucen al corral-jardín de los actores y con imposición expresa de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación de Doña Erica , parte demandada frente a la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, insistiendo que las ventanas existentes en el inmueble de su propiedad datan desde tiempo inmemorial, como acreditan las pruebas practicadas, y no obstante se omite en la sentencia, de suerte que siendo la antigüedad de las ventanas superior a veinte años la servidumbre de luces y vistas ha sido adquirida por prescripción, interesando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda; recurso que fue impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

Es criterio reiterado del Tribunal Supremo ( sentencia 10-3-1992, 27-3-1995 y 19-2-1996 entre otras) la exigencia de requisitos concretos para que prospere la acción negatoria de servidumbre, y de modo destacado el de la titularidad dominical sobre el predio pretendidamente sirviente, amen del acto o hecho por parte del titular del predio que pretende ser dominante que implique el gravamen que toda servidumbre supone, según la definición que de ella se da en el art. 530 del C.C . extremos que son claramente concurrentes en el presente caso, mientras que por el contrario no hay prueba alguna de la...

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