SAP Pontevedra 512/2008, 11 de Septiembre de 2008
Ponente | BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO |
ECLI | ES:APPO:2008:2272 |
Número de Recurso | 443/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 512/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00512/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 443/08
Asunto: ORDINARIO Nº 531/07
Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE VILAGARCIA DE AROUSA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Dª BELEN Mª FERNÁNDEZ LAGO
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.512
En Pontevedra a once de septiembre de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario nº 531/07, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 3 de Vilagarcía de Arousa, a los que ha correspondido el Rollo núm. 443/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Antonio , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Darío , representado por el Procurador
D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por la Letrada Dª. LORENA FERREIRO SESAR, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. BELEN Mª FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia de Arousa, se dictó sentenciacuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, en nombre y representación de D. Darío y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Antonio , representado por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez al pago de la cantidad de 6.599,72 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial (18.06.02007) y hasta su completo pago.
Procede imponer las costas causadas a la parte demandada"
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 19 de junio para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El demandante, hoy apelado, presentó demanda en reclamación de cantidad por los honorarios que como Letrado le corresponden por su actuación profesional en defensa de los intereses del demandado, hoy apelante Sr. Antonio , en las Diligencias Previas 559/2005 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Uno de Ribeira, el cual luego se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción Número Uno de Padrón, donde se siguió el Juicio de Faltas núm. 8/2007 . Y alega que el demandado decidió poner fin al arrendamiento de servicios de forma unilateral y le quedó adeudando la suma 6.599,72 #, correspondiente a los servicios prestados hasta ese momento.
El demandado, que no cuestiona que haya tenido con el demandante tal relación contractual, y reconoce que fue él quien de forma unilateral le puso fin, niega que le adeude al demandante cantidad alguna derivada de la misma.
La Sentencia de Instancia estima íntegramente la demanda, y considera que el Sr. Darío desempeñaba las funciones de Abogado en defensa de los intereses del Sr. Antonio en las fechas en las que se practicaron las tres consignaciones que sirven de base para calcular los honorarios reclamados.
En su escrito de recurso la parte apelante invoca como motivo del mismo, error en la valoración de la prueba. Y dentro del mismo, en la alegación primera se refiere a que el Juez "a quo" considera probado que la relación contractual se inicio antes del 3 de junio de 2005 , fecha en la que consta la presentación de la denuncia en el Juzgado de Ribeira, si bien la designación apud acta a favor del demandante es de fecha 2 de septiembre de 2005, y por tanto después de la primera consignación que se produce el 26 de julio de 2005.
En autos consta, al folio 6, copia de la denuncia presentada, ante el Juzgado Decano de Ribeira, en fecha 3 de junio de 2005 , siendo denunciante el hoy apelante y en ella se hace constar que la dirección letrada corresponde al...
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