STSJ Islas Baleares 236/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:437 |
Número de Recurso | 656/2003 |
Número de Resolución | 236/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.BALEARES SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00236/2007
SENTENCIA
Nº 236
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de marzo de dos mil siete.
ILMOS SRS.
D. Jesús Ignacio Algora Hernando.
MAGISTRADOS
D. Gabriel Fiol Gomila.
D. Pablo Delfont Maza.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 656 de 2003, seguidos entre partes; como demandante, Materials i Transports Campos, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, y asistida por la Letrada Dª. Carmen López González; y como Administración demandada, Consell Insular de Mallorca, representada y asistida por su Letrado.
El objeto del recurso es la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado el 18 de noviembre de 2002 contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 6 de marzo de 2002 en relación a accidente ocurrido en la carretera 103-1 el 4 de enero de 2002 con daños en vehículo, lucro cesante por inmovilización del vehículo y salarios abonados al conductor que resultó lesionado y causó baja laboral.
La cuantía del recurso se ha fijado en 24.199,26 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 15 de mayo de 2003, admitiéndose a trámite por providencia del 9 de junio siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 23 de abril de 2004, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 7 de febrero de 2005, solicitando la inadmisión del recurso en parte y la desestimación del resto, con costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 6 de septiembre de 2005, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 12 de enero de 2007, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 7 de marzo de 2007, se señaló el día 20 de marzo siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.
El 6 de marzo de 2002 la aquí recurrente, Materials i Transports Campos, Sociedad Limitada, propietaria del camión matrícula IB-8232-BI, para la que trabajaba como conductor del mismo D. Humberto, presentó reclamación ante la Administración ahora demandada, Consell Insular de Mallorca, titular de la carretera PMV-103-1, por cuanto el día 4 de enero de 2002, circulando dicho camión por la indicada carretera y conducido por el Sr. Humberto, habría cedido la plataforma por desmoronamiento de muro de contención de piedra seca y se produjeron daños en el camión y lesiones en el conductor.
Pues bien, con el objeto de que esa solicitud mejorase, en cuanto ahora interesa, la Administración, sin negar que el Sr. Humberto fuera el conductor, por el contrario, requirió a la ahora recurrente para que indicase cual era el DNI del Sr. Humberto.
Cumplimentado ese requerimiento, como el relativo a otra documentación, el 20 de marzo de 2002 se precisaría que la reclamación alcanzaba a "...los gastos de reparación del vehículo...", "...el tiempo que el vehículo ha permanecido parado, esto es,...hasta el 25 de abril" y los daños por la "...baja laboral" del Sr. Humberto.
A falta de resolución de la reclamación, entendiéndola desestimada, se presentó recurso de reposición el 18 de noviembre de 2002, sin que tampoco se resolviera expresamente antes de que se interpusiera el contencioso, lo que ocurrió el 15 de mayo de 2003.
Así las cosas, siete meses después, la Presidencia del Consell, que no había resuelto ni el recurso de reposición ni, antes, la reclamación, el 15 de diciembre de 2003 resolvió esta última y la desestimó, en síntesis, por cuanto considera que el muro cedió debido a que el camión tuvo "...una sortida de la vía per raons no acreditades...".
Sin embargo, esa resolución no formaba parte del expediente que el Consell remitió al Tribunal cuando fue requerido para ello, como tampoco la notificación que de la misma obra, practicada el 19 de diciembre de 2003.
Así las cosas, la demanda se formalizó el 23 de abril de 2004 sin que se solicitase la ampliación del contencioso ni se hiciera mención a la notificación de la desestimación expresa de la reclamación.
Posteriormente, el propio Consell solicitó que se completase su expediente, justamente para aportar todo lo antes señalado y que no había presentado al Tribunal cuando debía.
Volviendo sobre la demanda, debe señalarse que se pretende indemnización, primero, por el importe de la reparación, que ascendía a 15.891,41 euros; segundo, el coste del peritaje, que ascendió a 300,51 euros; tercero, salarios del conductor, a razón de 1.185 euros/mes "...hasta el mes de abril" ; y, cuarto, perdida de explotación, sin que se concrete cantidad y aduciendo a que en los balances que aportaba "...se puede comprobar...en los gastos de explotación, la diferencia entre el año anterior y posterior al siniestro, es prácticamente el doble...".
En la contestación a la demanda se pretende, primero, que el...
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