ORDEN FORAL 80/2012, de 9 de noviembre, del Consejero de Fomento, por la que se establecen los servicios mínimos en el transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 14 de noviembre de 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., ESK y CGT han convocado una huelga general durante la jornada del próximo día 14 de noviembre de 2012.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud. Por ello, ante la convocatoria de huelga general, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en los servicios de transporte por carretera debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f), 49.2 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, a la vista del acuerdo sobre los servicios mínimos alcanzado por el Departamento de Fomento y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. El ejercicio de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., ESK y CGT, para el día 14 de noviembre de 2012, desde las 0:00 horas y hasta las 24:00 horas, deberá respetar en el transporte regular de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

    1. Transporte regular de uso general interurbano:

      En las concesiones regulares...

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