SAP Barcelona 146/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:246
Número de Recurso312/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 312/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 47/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 146/2007

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARIA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 47/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de CONTINENTAL GENERAL SERVICES, B.V., contra D/Dª. Ismael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda formulada por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, en nombre y representación de Continental General Services BV, contra don Ismael, representado por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulados. todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por motivos estructurales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apela la sentencia de instancia que desestimó la demanda aceptando las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa "ad causam" puesto que no se acredita la existencia de contrato entre las partes y la prescripción, en cualquier caso, dado que la parte actora dejó transcurrir sin formular ninguna reclamación efectiva, más de tres años hasta la interposición de esta demanda.

Como motivos de apelación se alega error en la valoración de la prueba respecto de la existencia del contrato y la continuidad de la relación profesional puesto que el contrato no se limitaba a la intermediación para la consecución de una plaza en un club de fútbol, sino también un servicio continuado de asesoramiento al futbolista durante todo el tiempo en que duró el contrato con el club inglés, de manera que el día inicial del cómputo debía ser el 30 de junio de 2003 que es cuando finalizó la temporada por la que fue fichado el jugador.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede estimarse en lo que se refiere a la alteración del fallo o decisión final. Sin embargo, se apreciará en cuanto que no coincidimos con la sentencia en la fundamentación jurídica.

En primer lugar, estimamos que sí existió contrato entre las partes ya que, las pruebas conducen a la conclusión de que el demandado Don. Ismael concertó los servicios de intermediación de la actora CONTINENTAL GENERAL SERVICES, B.V., a través del Sr. Juan Enrique, puesto que el demandado efectuó varios pagos en la cuenta de dicha sociedad desde diciembre de 1998 hasta mayo de 1999, por importe cada uno de ellos de dos millones de las antiguas pesetas (12.020,42 euros), abonando un total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR