STSJ Comunidad de Madrid 497/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:5843
Número de Recurso1028/2007
Número de Resolución497/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001028/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020408, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001028 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Sofía

Recurrido/s: SOFTEC GESTION SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000986 /2006 DEMANDA 0000986

/2006

Sentencia número: 497/2007 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a seis de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001028 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ENRIQUE FISAC NOBLEJAS, en nombre y representación de Sofía, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000986 /2006, seguidos a instancia de Sofía frente a SOFTEC GESTION SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Sofía con

DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa SOFTEC

GESTIÓN, SL desde 01.11.2001 en la localidad de Pozuelo de

Alarcón, en Madrid, ostentando la categoría profesional

de Responsable de Operaciones de Centro-Sur del área de

construcción y percibiendo un salario mensual de

4.191,21 euros con inclusión de las partes proporcionales

de las pagas extraordinarias_

La demandante hasta junio de 2006 fue la Jefa de Proyecto

en la empresa cliente de la demandada que gira bajo la

denominación de Crimidesa, siendo relevada en el cargo por

motivo de la queja recibida del cliente.

(Folios n°42 a 82, 94 a 96y 231 a 233 de autos y

Testifical de Don Alejandro, Director y

coordinador de Proyectos, practicada a instancia de la

parte demandada).

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de

consultoría, rigiéndose por el Convenio Colectivo Estatal

de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de

Empresas y Contable.

TERCERO

El 14.07.1999 inició sus operaciones la sociedad

"CTA Auditores SA" que tras cambio de denominación social

pasó a CADIA CONSULTING SL, siendo constituida por Don Arturo (Presidente del Consejo de

Administración), Don Pedro Enrique (Director

Gerente) y Doña Mercedes -demandante en

autos 987/06 de este Juzgado por igual causa de pedir y en

base a igual carta de despido que la actual actora-

Secretario del Consejo de Administración, todos ellos con

las facultades que en los Estatutos de la sociedad se

describen.

El 26.12.2001 el Consejoacuerda designar Presidente y

Consejero Delegado de la sociedad a Don Pedro Enrique y desde al menos en fecha 26.04.2004, la

demandante consta ya partícipe de la sociedad CADIA

CONSULTING SL.

En fecha 17.11.2004 los titulares de las participaciones

sociales de la empresa CADIA CONSULTING SL, entre los que

se encontraban, la ahora demandante y Don Pedro Enrique, aportan el pleno dominio de dichas

participaciones a favor de la Sociedad "SOFTEC, SL

SOFTWARE Y TECNOLOGÍA", ampliándose el capital de ésta en

17.442,02 euros, suscribiendo (en lo que a este pleito

afecta), Don Pedro Enrique : 1.103

participaciones sociales de "SOFTEC, SL SOFTWARE Y

TECNOLOGÍA, SL", aportando en pago 140 participaciones de

CADIA CONSULTING SL, y Doña Sofía, 60

participaciones "SOFTEC, SL SOFTWARE Y TECNOLOGÍA, SL",

aportando en pago 10 participaciones de CADIA CONSULTING

SL. Constando nombrado Consejero de la Sociedad con cargo

de Vocal Don Pedro Enrique.

En igual fecha 17.11.2004 "SOFTEC, SL SOFTWARE Y

TECNOLOGÍA", compra las 20 participaciones sociales

restantes de la Compañía CADIA CONSULTORES SL, pasando, al

haber adquirido la totalidad de las 400 participaciones

sociales "SOFTEC, SL SOFTWARE Y TECNOLOGÍA", a la

condición de Sociedad Unipersonal, y Administradora única

de CADIA CONSULTING SL con designación del cargo de

Presidente en la persona de Don Bernardo,

quién según escritura notarial de 01.09.2005 revocando los

poderes conferidos por CADIA CONSULTING SL, confiere poder

solidario a favor de Don Jesús Manuel con domicilio en Leioa (Vizcaya) y de Don

Pedro Enrique, con domicilio en Alcobendas

(Madrid) con las amplias facultades que en dicho

apodaramiento figuran detalladas.

(Folios n° 137 a 193 de autos).

CUARTO

Desde el 27.01.2006 la totalidad de las

participaciones sociales de "SOFTEC, SL SOFTWARE Y

TECNOLOGÍA pertenecen a "IBERMÁTICA SA".

(Folios n° 133 a 136 de autos).

QUINTO

En fecha 19-09-2006 la empresa comunica a la

trabajadora mediante carta de igual fecha y efectos el

despido alegando:"El pasado día 30 de abril del presente

ejercicio, Vd., CERTIFICO por escrito que como Jefe de

Proyecto de la implantación de Microsoft Navisión

desarrollado para el cliente CRIMIDESA, que el trabajo de

D. Pedro Enrique para dicho cliente, había

sido realizado completa y correctamente.

La realidad actual es que para poder terminar dicho

proyecto, ha sido necesario subcontratar los servicios S2G

por un total de 500 horas de dedicación de consultoría y

otras 442 horas de programación, incurriendo en unos

costes elevadísimos, además de que CRIMIDESA no nos abone

las facturas presentadas al cobro de la etapa anterior.

Todo lo anterior, constituye una falta muy grave,

tipificada en el art. 25- 1 C del Convenio Colectivo

Estatal de Empresas Consultoras de Planificación,

Organización de Empresas y Contable, al entender esta

Dirección que se ha dado una situación de "fraude,

deslealtad y abuso de confianza" con unas repercusiones

económicas muy importantes, así como una pérdida de imagen

grave frente al cliente.

Que de acuerdo con lo señalado en el art., 25- 2 C del

citado Convenio Colectivo Estatal, así como lo señalado en

el art. 54-2 d del Estatuto de Trabajadores, esta

Dirección ha decidido sancionarle con el DESPIDO".

Carta que figura firmada por dos testigos haciendo constar

que la demandante se niega a decepcionar el escrito.

Folios n° 83 y 234 de autos).

SEXTO

En fecha 03.04.2006 Don Jesús Manuel en

representación de Softec Gestión y Don Pedro Enrique

suscriben un documento de Resolución y Liquidación de la

relación contractual de arrendamiento de servicio civil,

pactando 5 cláusulas, entre las que, figuran:

  1. : que queda por liquidar por parte de Softec 40.634 más

    IVA, y menos IRPF

  2. : dicha cantidad se hará efectiva por Softec a Don

    Pedro Enrique, mediante la presentación de las

    facturas: una de 30.04.06, por importe de 34.057 euros;

    otra a fecha 30.04.06 por importe de 6.577 euros y una vez

    finalizadas las tareas encomendadas en los clientes:

    Capital Records-Emi; Crimidesa y ABMM, con el V°B° de los

    respectivos Jefes de Proyecto de cada uno de ellos.

    (Folios n° 87 a 91 de autos).

SEPTIMO

La demandante suscribió con fecha 30 de abril de

2006 el siguiente Certificado: "Por la presente, D/Dña

Sofía como Jefe de Proyecto del proyecto

de implantación de Microsoft Ambición desarrollado por

Ibermática Gestión en el cliente CRIMIDESA, certifico que

el trabajo desarrollado por Don Pedro Enrique en este proyecto ha sido realizado completa y

correctamente por lo que doy mi visto bueno al mismo".

(Folios n° 85de autos).

OCTAVO

El original del certificado indicado en el

anterior ordinal fue entregado en mano por la demandante a

Don Pedro Enrique, con quién la trabajadora

mantiene relación sentimental.

Emisión de Certificaciónde la quela demandante no

informó ni entregó copia a su superior inmediato, Don

Alejandro, Director de Unidad de negocio como

Coordinador y Responsable de todos los Proyectos del área

de Construcción, incluido el clienteCrimidesa, ni al

Director gerente de la empresa D. Jesús Manuel.

(Interrogatorio de la demandante practicado a instancia de

la empresa, escrito presentado el 15.11.2006-folio 16-

por la demandante, y Testifical de Don Alejandro, practicada a instancia de la empresa).

NOVENO

Don Pedro Enrique, consta que

remitió a Don Jesús Manuel los siguientes correos

electrónicos:

-El 24.03.2006, efectuando una serie de manifestaciones

entre las que indica "Crimidesa: Nos encontramos en la

fase de programación/test del sistema. Esta etapa

concluirá (con lo que se finalizará el correspondiente

hito contractual) si no surgen imprevistos el próximo 12

de abril".

-El 13.04.06 sobre "situación Proyectos" CRIMIDESA a día

de hoy se han completado las aprobaciones de los

desarrollos....quedan todavía algunos aspectos por

desarrollar...etc.

-El 09.05.2006 remitió uno (que consta de...

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