Los servicios de interés económico general del Derecho Comunitario

AutorMª Yolanda Fernández García
Páginas233-316
CAPÍTULo
ID
LOS SERVICIOS
DE
INTERÉS ECONÓMICO GENERAL
DEL DERECHO COMUNITARIO
«La
vertu
d'une
notion de qualité
ne
s'épuise
pas
en
effet dans
sa propriété d'identifier
les
situations auxquelles elle s'applique
et,
par
la-meme, de leur appliquer
les
regles
qui
leur corres-
pondent;
une
telle notion doit
en
outre s'insérer, sans effort et
logiquement,
au
sein
du
corpus juridique, c'est-a-dire appor-
ter acelui-ci
non
un
élément de perturbation, mais, bien
au
contraire,
une
contribution ason harmonie,,1
Una vez analizadas las categorías
de
servicio
público
y
de
servicio
esencial,
vamos
aestudiar
en
el
presente
capítulo el
complejo
tema
del
sistema
conceptual
comunitario vinculado alos términos
de
ser-
vicio
de
interés
económico
general
que
aparecen
en
el artículo 86.2
(ex
90.2)
del
CE,
verdadera
"disposición clave»
en
lo
que
ata-
ñe
alas relaciones
entre
la
polémica
categoría
de
servicio
público
y
las reglas comunitarias2.
El
estudio
riguroso
de
la
noción
de
servicio
de
interés
económico
general y
su
conceptualización
presentan
no
escasas dificultades.
La
tarea
se
hace
particularmente complicada si se intenta
independizar
de
la interpretación yaplicación
de
las
normas
del
Tratado
sobre
la
1
Vid.
1ATOURNERIE, R.,
..
Sur
un
Lazare juridique. Bulletin
de
santé
de
la
notion
de
service
publico Agonie?, convalescence?
ou
jouvence?», Études et documents. Conseil d'État,
n.º
14,
1960, p. 98.
2
Vid.
VAN MIERT, K.,
..
Les missions
d'intéret
économique
général
et
l'article 90.2
du
Traité
CE
dans
la politique
de
la Commission», Diritto dell'economia,
n.º
2,
1997, p. 278.
234
M.!!
YOLANDA FERNÁNDEZ GARCíA
competencia
(Capítulo 1
del
Título VI del Tratado CE),
que
es
en
ellas
donde
aparece
-en
el
apartado
segundo
del artículo 86
(ex
90.2),
como
hemos
señalado
en
el párrafo anterior, la referencia normativa
básica ala
noción
de
servicio
de
interés
económico
general. Sin em-
bargo,
como
afirmaba VILLAR PALASÍ,
"la
interpretación cabal
de
los con-
ceptos
jurídicos requiere
en
todo
caso
un
deslinde
de
su
conexión
al
c.
.
.)
grupo
normativo
en
el
que
están
insertos»3.
Ala
aproximación
alos términos
de
servicio
de
interés
económi-
co
general,
fundamentalmente
apartir
de
la aplicación jurispruden-
cial
de
las
normas
sobre
la
competencia
-aproximación
casuística
que
dificulta
su
conceptualización-,
se
añade
otra
gran
dificultad a
la
hora
de
determinar
su
alcance
y
contenido,
y
es
la
del
profundo
debate
abierto
en
un
sinfín
de
ámbitos
en
torno
ala categoría,
de-
bate
que,
en
nuestra
opinión,
frente alo
que
pudiera
parecer,
ha
sido
una
de
las
causas
de
la
no
escasa
confusión
que
rodea
ala
noción.
Aunque
hay
mucho
escrito al respecto,
es
muy
difícil
encontrar
es-
tudios
concluyentes
sobre
la categoría
que
puedan
ayudar
a
su
de-
puración
dogmática. yello
se
debe
en
buena
medida
al
apasionado
debate
de
carácter ideológico-político
que
no
cesa
de
alimentarse -
sobre
todo
desde
determinados
sectores y
Estados-
en
torno
a
esta
noción.
Probablemente,
si los
ánimos
se
serenasen,
se
podrían
sacar
más
cosas
en
claro
para
determinar
con
rigor la significación
de
unos
términos
tan
frecuentemente
manejados
y
destinados
ajugar
un
pa-
pel
tan
relevante
en
la
construcción
comunitaria,
aunque
no
sea
más
que
por
la importancia estratégica y
económica
de
los
sectores
a
que
afectan.
l.
GESTACIÓN YALCANCE
DE
lA
NOCIÓN COMUNITARIA
A.
Bases
jurídicas
y
contextos
políticos
de
una
noción
polémica
Si
cada
uno
de
los
enunciados
en
los
que
puede
desgranarse
el
artículo 86.2
del
Tratado
CE
(ex
90.2)
ha
dado
lugar a
numerosos
de-
bates interpretativos, la referencia
que
el
precepto
hace
alos servicios
de
interés
económico
general
ha
sido sin
duda
la
que
más
ríos
de
tin-
ta
ha
hecho
correr.
Numerosos
son
los estudios
que
centran
el
núcleo
3Vid. Derecho administrativo,
Universidad
de
Madrid) Madrid, 1968, p. 38.
ESTATUTO JURíDICO
DE
LOS
SERVICIOS ESENCIALES ECONÓMICOS
EN
RED
235
de
los
debates
comunitarios
en
este
polémico
concepto,
debates
que
han
arrancado
de
las importantes transformaciones alas
que
se
han
visto sometidos los tradicionales servicios públicos (electricidad ygas,
transportes terrestres,
aéreos
omarítimos, telecomunicaciones, sumi-
nistro
de
petróleos
ocorreos). A
buen
seguro,
no
son
desconocidos
los
supuestos
excesos
de
liberalismo atribuidos alas instituciones co-
munitarias,
en
particular ala Comisión yal Tribunal
de
Justicia, cuyas
Decisiones
y/o
Directivas ycuyos fallos, respectivamente,
han
sido
en
muchos
casos
muy
duramente
criticados. Como
ha
recordado
DEwosT,
«la
Comisión
europea
y,
de
manera
más general, las instancias
comu-
nitarias
han
tenido
durante
mucho
tiempo
mala
reputación
en
mate-
ria
de
servicio público...
»4,
nociones
de
servicio
público
y
de
empre-
sas
en
red
que
"se
han
convertido
en
la mala conciencia
de
Europa;
un
poco
como
el
grano
de
arena
que
bloquea
la
mecánica
ola pie-
dra
que
molesta
en
el
fondo
del
zapato»5.
Pero
para
comprender
yvalorar dichas imputaciones'ydiscernir la
realidad
que
en
ellas subyace,
es
imprescindible realizar
un
análisis
jurisprudencial, doctrinal ynormativo, ysustraerse,
en
la
medida
de
lo posible, al «contexto fuertemente emocional»6
que
tradicionalmente
rodea
los
estudios
que
al
tema
se
han
dedicado.
Como decíamos, las relaciones
entre
la clásica
noción
de
servIcIo
público
yla integración
europea
se
han
convertido
en
un
tema
de
la
más viva actualidad
en
ciertos Estados
miembros
7.Sin embargo,
todas
4Vid.
"Le
point
de
vue
des
instances
communautaires
sur
la
gestion
déléguée
..
,
in
La ges-
tion
déléguée
du
service public, Actes
du
Colloque des
14
et
15
novembre
1996
au
Sénat
or-
ganisé
par
l'Institut
franfais
des sciences administratives, Paris, Dal1oz, 1997, p. 93.
sVid.
RApp,
L.,
"La
politique
de
libéralisation
des
services
en
Europe,
entre
service public
et
service universel
..
,
RMCUE,
n.º 389, juin-juillet, 1995, p. 354.
6Vid.
KOVAR,
R.,
"Droit
communautaire
et
service public: esprit
d'orthodoxie
ou
pensée
la'icisée
..
,RTDE, n.º
2,
1996, p. 219.
7Muy
especialmente
en
Francia
(de
"focalización paroxística
en
el discurso político
..
ha
hablado
-vid.
"Les
grandes
étapes
de
la
notion
de
service
public
..
,RCDSP, 1998,
p.
77-),
probablemente
por
razón
de
la
importancia
acordada
por
el
Derecho
administrati-
vo
francés a
la
institución
del
servicio
público
por
la tradición
de
intervencionismo estatal,
más
fuertemente
arraigada
que
en
el
resto
de
los Estados
de
la
Unión
(vid.
KOVAR,
R., "Droit
.....
,
cit., p. 236),
que
ha
marcado
esa «tendencia ala sacralización
de
los servicios
públicos
...
Vid.
GAZIN,
E;
LAGONDET,
E,
"Le
Conseil d'État, les services publics
et
le
droit
communautaire.
A
propos
du
Rapport public
du
Consei! d'État
pour
1994
..
,Europe,
octobre,
1995, p.
1.
Como
ha afirmado
DE
FOIJCAULD,
"la
tradition a
tendance
el
inverser
la
charge
de
la preuve:
c'est
au
marché
de
montrer
qu'i!
peut
faire
mieux
que
l'État
...
Vid. el trabajo dirigido
por
C.
STOFFAES,
Services publics.
Question
d'avenir, Editions Odile
]acob/La
Documentation
se, Paris, 1995, p. 8. Vid.
también
p. 284.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR