Orden 5/2013, de 8 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula la formación en materia de bienestar animal para la realización de actividades de sacrificio de animales y operaciones conexas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

En el momento actual se da una importancia creciente a los temas relacionados con el bienestar animal, lo que es propio de una sociedad moderna y avanzada y acorde con la cultura presente. En este contexto y para garantizar dichos aspectos, desde la Unión Europea se ha legislado una normativa prolija siendo su norma marco el Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio.

El complejo normativo de la protección animal se completa con lo dispuesto a nivel estatal en la Ley 32/2007 de 7 de noviembre para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en nuestro ámbito autonómico con la Ley 5/95 de 22 de marzo de Protección de Animales de La Rioja.

El citado Reglamento y dada su naturaleza directamente aplicable, nació para evitar las disparidades que la transposición de la Directiva 93/119/CE creó en los distintos Estados miembros; en España dicha transposición se hizo mediante el Real Decreto 54/1995 de 20 de enero por el que se establecían normas para la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

Es obvio que el momento del sacrificio provoca una especial situación de sufrimiento en los animales que debe ser minimizada por todos y cada uno de quienes intervienen en esta tarea, para ello se tienen que adoptar las técnicas y las medidas necesarias para evitar el dolor y reducir al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales; además un correcto cumplimiento de estas cuestiones repercute en el mercado de los productos de origen animal e incluso en las condiciones de seguridad laboral de los trabajadores de los mataderos.

Resulta clave a fin de garantizar el bienestar animal en el sacrificio y otras operaciones conexas, que el personal encargado de su realización tenga una formación y una cualificación adecuada, la cual debe acreditarse a través de un certificado de competencia que se expedirá tras la realización de un curso ad hoc o por tener una experiencia acumulada demostrable; así mismo puede equipararse el tener una titulación equivalente a la formación referida.

Es igualmente importante que se asegure la uniformidad de los certificados de competencia mencionados, para lo que los organismos o entidades que los expidan deben estar habilitados según normas que proporcionen esa cohesión.

En todo este contexto nace la necesidad de aprobar la presente Orden a fin de regular la formación debida en bienestar animal al personal involucrado en el sacrificio y en las operaciones conexas, así como la expedición de los certificados de competencia, la aprobación de programas y la previsión de que dicha formación se pueda llevar a cabo por un organismo o entidad diferente previa la oportuna aprobación de los cursos.

La presente Orden se dicta al amparo de los dispuesto en el artículo 148.1.21ª de la Constitución española y artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2.v) de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja y en ejercicio (como materia propia de este Consejería que es la salud pública y el control de mataderos), de la potestad reglamentaria que se atribuye en el artículo 8.1.1.e) del Decreto 28/2012 de 13 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo.

En consideración a lo expuesto, previos los informes preceptivos y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto.
  1. Regular la organización y aprobación de los cursos de formación relacionados con la protección de los animales en el momento del sacrificio dentro del ámbito al que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009, así como establecer los contenidos mínimos de dichos cursos, la evaluación de conocimientos y la expedición de certificados de competencia.

  2. Determinar los requisitos para obtener el certificado de competencia en bienestar animal para los trabajadores de mataderos que acrediten una experiencia profesional adecuada en operaciones relacionadas con el sacrificio de animales y operaciones conexas.

  3. Concretar las cualificaciones y titulaciones reconocidas como equivalentes a los certificados de competencia en materia de bienestar animal para realizar operaciones relacionadas con el sacrificio en mataderos.

Artículo 2 Organización de los cursos.
  1. - Los cursos de formación a los que se refiere el artículo 1.a) podrán ser organizados e impartidos por el órgano competente en materia de salud pública con la duración y contenidos que se establecen en el artículo 6. Dicha formación se acreditará mediante la expedición de certificados de competencia de acuerdo con lo regulado en el artículo 8, previa superación de un examen conforme a lo expuesto en el artículo 7.

  2. - El órgano competente en materia de salud pública puede otorgar la organización de cursos, la realización de exámenes y la emisión de certificados de competencia a: universidades, entidades de derecho público, cooperativas, organizaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos y privados y otras personas físicas o jurídicas privadas.

  3. - El órgano competente en materia de salud pública podrá controlar los cursos que se hayan aprobado, la realización de exámenes y la expedición de certificados de competencia y de cada una de las comunicaciones de edición de los cursos que se presenten se remitirá notificación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN).

Artículo 3 Solicitud de aprobación de cursos
  1. - Las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 que pretendan organizar un curso deberán...

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