STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:723
Número de Recurso1128/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001128/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 169 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a doce de febrero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001128/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Nieves , representada por el procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por el Abogado D. VILIULFO A. DIAZ PEREZ, contra Silencio administrativo por parte del SERVICIO GALLEGO DE SALUD a reclamación de 22.05.98 sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS. Es parte como Codemandada LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente en el momento de su paso por el Servicio de urgencias del Hospital Juan Canalejo de A Coruña, el 19- 5-96, es diagnosticada de una Pancreatitis Aguda, con posterioridad, y tras su ingreso en planta, es ampliado el diagnóstico a:

ancreatitis Aguda, probabele Litiasis Biliar, probable Coledocolitiasis.- Es intervenida el 15-6-96, de su problema abdominal, vesícula-pancreas, y tras su paso por el Servicio de Anestesia-Reanimación, retorna de nuevo a planta el día 4-7-96.- El día 7-1-97 se le realiza Biopsia de cader aizquierda, donde se encuentran bastantes colonias de Serratia Marcencens, por lo que el 9-1-97, se lelga al diagnóstico de Artritis Séptica por Serratia, es intevenida el 24-1-97, practicándosele artroplastía exiccional de Girdlestone y el 14 de marzo del mismo año se inicia tratamiento en rehabilitación y es alta en

Traumatología el 19-3-97 y el 3-4-97 es alta hospitalaria, en la actualidad la recurrente padece una serie de lesiones y secuelas, con fecha 22 de mayo de 1998 y por tanto con anterioridad a la declaración de incapacidad permanente absoluta a la que se hizo mención en esta demanda se interpone reclamación previa la cual será posteriormente convertida en Reclamación de exigencia de responsabilidad patrimonial, no siendo resuelta expresamente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso y se indemnice a la recurrente de los daños y perjuicios causados en la cantidad que se reclama en el presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Víctor López-Rioboo y Batanero, en nombre y representación de Doña Nieves , dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais a reclamación previa a la vía judicial de fecha 22 de mayo de 1998, posteriormente convertida en reclamación de exigencia de responsabilidad patrimonial con fecha 11 de noviembre de 1998 por daños derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Centro Hospitalario Juan Canalejo.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo y documentación aportada en el ramo de prueba abierto a solicitud de las partes personadas, son antecedentes de hecho a tener en cuenta para la adecuada comprensión de la cuestión suscitada en la presente controversia, los que a continuación se exponen.

La recurrente ingresa en el Centro Hospitalario Juan Canalejo, Área de Urgencias el día 19 de mayo de 1996 con juicio diagnóstico de Pancreatítis Aguda emitido por el Servicio Especial de Urgencias de A Coruña; al día siguiente es remitida al Servicio de Medicina Interna C con la diagnosis de Pancreatitis aguda, ictericia y probable Colédocolitíasis, prescribiendo la realización de una ecografía el día 21, que no puede practicarse hasta el día siguiente por la mañana y que es informada oralmente, presentando pequeña elevación de temperatura 37,2° C que se controla con medidas físicas.

Se efectúa segunda ecografía el día 30 de mayo coincidiendo entonces con el inicio de tratamiento antibiótico con Augmentine 2 g/6 horas, tomando muestra para hemocultivo que resultará posteriormente negativo.

Con fecha 6 de junio se le practica TAC abdominal en el que se aprecia Necrosis Pancreática extensa y Seudoquistes sin observar otras colecciones ni complicaciones de la colecistitis, por lo que se suspende la dieta oral.

Tras período afebril, el día 12 de junio, presenta por la tarde un pico febril de 38,8° C avisando al personal de enfermería por presentar dolor importante que empieza en la zona inguinal izquierda irradiado por toda la pierna. Al día siguiente, continuando con fiebre de 38,5° C, se decide la extracción de sangre para la realización de nuevos hemocultivos, con administración de antitérmico, logrando que ceda el pico febril. Los resultados de los hemocultivos recogidos el día 13 de junio resultarán positivos para Bacilos Grannegativos en identificación, lo que se hace el día 22 del mismo mes comprobando SERRATIA MARCENCENS.

A las 13,00 horas del mismo día 13 de junio presenta nuevo episodio de fiebre y escalofríos. Con la sospecha de que los seudoquistes se han infectado se solicita preoperatorio y la realización de un TAC abdominal. Se cambia el tratamiento antibiótico suspendiendo los anteriores y administrando Imipenem a dosis de 1 gr/6 horas intravenoso. No evidenciando el TAC abdominal signos de infección, el Servicio de Cirugía decide no intervenir.

El día 15 de junio la situación clínica de la paciente se agrava presentando datos de importante afectación pulmonar e inestabilidad hemodinámica. A las 12,30 horas se decide su traslado al Servicio de Reanimación para que, antes de entrar en quirófano diagnosticada de Pancreatitís Aguda complicada con absceso pancreático, colelitiasis y sepsis por bacilos gramnegativos, se estabilice su función respiratoria que requirió intubación y ventilación mecánica y circulatoria.

Según informe del Inspector Médico Dr. Benjamín , obrante al expediente administrativo, en la operación los cirujanos apreciaron, vesícula biliar a tensión, molde de barro biliar y pared engrosada, extensísima necrosis pancreática que afecta a todo el órgano formando una gran cavidad dividida por septos que contienen líquido purulento y raíz del mesocolón englobada en el proceso inflamatorio, siéndole practicada colecistectomía, secuestración de la cavidad del absceso pancreático y colocación de drenajes, coledocotomía y drenaje mediante tubo de Kher colocado en el colédoco.

El resultado de la anatomía patológica fue: compatible con pancreatitis crónica, colecistitis crónica y aguda con calcificaciones.

Los resultados de las muestras tomadas durante la intervención quirúrgica evidenciaron, - hemocultivos del 13 de junio: el 22 de junio se identifica Serratia Marcescens.

- absceso pancreático; identificado Serratia Marcescens, sensible a Imipenem.

- bilis: negativo.

El mismo día 21 de junio se recogen nuevas muestras para hemocultivos que resultan negativos.

El tratamiento de Imipenem se suspende el día 3 de julio por presentar leucopenia, 1.600 con linfocitos y discreta neutropenia.

Presentando evolución muy tórpida derivada de la patología pancreática y biliar (fístula pancreática, fístula biliar, hematoma intrabdominal) se decide la transfusión de 19 unidades de concentrado de hematíes, 11 unidades de plasma fresco y 3 unidades de concentrado de plaquetas, siendo alta hospitalaria el día 8 de agosto de 1996, pasando a ser atendida por el Servicio de Hospitalización a domicilio hasta el día 29 de agosto siguiente, con realización de curas y control evolutivo de drenajes abdominales secundarios a intervención quirúrgica.

Durante el control, la recurrente el día 11 de agosto se queja de dolores en el muslo, rodilla izquierda con irradiación hacia el pie, dato que consta en informe del Dr. Silva de la Unidad de Hospitalización a domicilio, folio 21 y 81 del expediente administrativo, sintomatología que ya había manifestado durante su estancia hospitalaria.

El día 24 de septiembre de 1996 es atendida en consulta de Traumatología del Centro de Especialidades del Ventorrillo, A Coruña, por presentar dolor en cadera izquierda con limitación y no reextensión de rodilla izquierda, indicando tratamiento de rehabilitación funcional que realiza con medios ajenos al sistema público de salud sin presentar mejoría.

El día 15 de octubre es derivada a la Unidad de Urgencias del Centro Hospitalario Juan Canalejo por indicación del cirujano que la intervino Dr. Eloy para descartar patología radicular.

Valorada por el Neurocirujano desecha tal afección y establece un diagnóstico de dolor musculoesquelético en la articulación coxofemoral izquierda, solicitando consulta con...

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