STSJ Galicia , 21 de Enero de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:238
Número de Recurso750/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000750/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 20 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000750/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Claudia , Simón , actúan en representación de su hijo menor Gustavo , representados por el procurador D. JOSE ÁNGEL CORTIÑAS FARINA y dirigidos por el Abogado D. ALFONSO IGLESIAS FERNÁNDEZ, contra Resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 22.03.01 (MPS) desestimatoria de escrito de 01.03.00 sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, son partes como Codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS Y AXA AURORA IBERICA S. A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Abogado D. JOSE A. PEDREIRA LOPEZ-MEMBIELA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Doña Claudia el día 4 de julio de 1996, a las 12,00 horas y tras una noche de intensos dolores, acudió al Hospital Teresa Herrera, Materno Infantil del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, causando ingreso inmediato en el Servicio de Ginecología, se encontraba en ese momento en la 33ª semana de gestación del que hasta ese momento había sido informado como embarazo normal, y que hacía el tercero de sus embarazos doña Claudia causó ingreso inmediato fue la presencia de contracciones y sangrado moderado, desde ese día estuvo en observación en el referido Centro donde se le practicaron unas pruebas y una ecografía que fue informada como Placenta Previa Subtotal, dicho diagnóstico constituye la práctica de cesárea, el día 7 de julio de 1999, se decidió la práctica Urgente de cesárea por agravación del cuadro clínico, en el desarrollo de la Intervención el útero nos e contrajo por lo que el sangrado persistió aumentando los riesgos padecidos.- Como no podía ser de otro modo, el neonato tras la intensa pérdida de sangres de la madre, nació hipotónico, bradicártico, con escasa respuesta y esfuerzo respiratorio y se procedió a la práctica de estimulación cardiopulmonar e intubación endrotraqueal, remitiéndose a la UCI. - Por todo ello al mejor se le ha asignado un grado de minusvalía de un 65% Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial, la misma fue desestimada por la resolución que ahora se recurre. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, condenando a las demandadas junto con la Entidad Aseguradora a indemnizar a los actores en la cantidad correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados y con los intereses legales, y a la cantidad que reclaman por los daños morales ocasionados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Claudia y Don Simón , en nombre propio y en el de su hijo menor Gustavo interponen recurso contencioso administrativo contra resolución de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 22 de marzo de 2001, desestimatoria de solicitud deducida por los actores, en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.

SEGUNDO

Se funda la preserve impugnación en los siguientes hechos:

- La Sra. Claudia acudió a las 0,30 horas del día 4 de julio de 1996, al Hospital Materno infantil Teresa Herrera de esta ciudad, aquejada de fuertes dolores; quedando ingresada en el Servicio de Ginecología del referido centro asistencial. Se encontraba en la 33ª+2 semana de gestación de su tercer embarazo, hasta entonces calificado como normal. Presentaba en el momento de su ingreso metrorragias (sangrado vaginal no fisiológico) y dolor abdominal tipo contracciones, por lo que fue diagnosticada de Amenaza de Parto Prematuro.

- A las seis horas de su ingreso, presentó hemorragia vaginal moderada, por lo que se le controlaron las constantes vitales y se monitorizó a la paciente para valoración del estado del feto. Se apreció una frecuencia del ritmo cardíaco fetal dentro de los parámetros de la normalidad. Se le suministra medicación oral (Prepar y Buscapina) y se comprobó la ausencia de contracciones así como la disminución del sangrado.

- Practicada ecografía se constata que el feto se corresponde con la edad gestacional y que la placenta era posterior de inserción baja, probablemente marginal. Se diagnostica de Amenaza de Parto Prematuro.

- Es de destacar que la actora habla sido sometida a cesárea por posible desprendimiento prematuro de placenta con ocasión de un parto anterior.

- A las 4,40 horas del día 7 de julio de 1 996, sin que en ningún momento hubiere llegado a desaparecer la hemorragia, la demandante presentó un sangrado importante por lo que se decidió someterla urgentemente a una cesárea que le fue practicada por la Dra. Guadalupe a las 5,10 horas del mismo día, naciendo un varón que arrojó un peso de 2.200 gramos, en estado hípotónico, bradícárdico y con escasa respuesta y esfuerzo respiratorio que hizo precisa su estimulación cardíopulmonar e intubación endotraqueal, siendo remitido a, la Unidad de Cuidados Intensivos.

- La asfixia padecida por el recién nacido le provocó lesiones neurológicas irreparables teniendo reconocido desde 1998 un grado de minusvalia del 65%, elevado al 68% en el año 2001, por parálisis cerebral -biparesia espástica- y leve retraso mental.

TERCERO

El artículo 9.3 cae la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del Poder Ejecutivo en el articulo 106.2 al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemmizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", lo que, con ciertas variaciones ya venía proclamado en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 , con el precedente del artículo 133 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1 954 .

En todos estos preceptos, así como en la regulación actual (artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), se recogen los criterios y principios básicos de esta clase de responsabilidad; debe citarse el articulo 139.1 de dicha Ley que establece que: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. " En cuanto a cuales sean los requisitos para que suma la responsabilidad patrimonial, la Sentencia de la Saya Tercera del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 1997 que establece: "Esta Sala tiene reiteradamente declarado que los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de...

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