El servicio de practicaje en la nueva legislación portuaria

AutorIñaki Zurutuza Arigita
CargoProfesor Ayudante de Derecho Mercantil, Universidad Pública de Navarra.
Páginas105-124
EL SERVICIO DE PRACTICAJE EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PORTUARIA
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EL SERVICIO DE PRACTICAJE EN LA NUEVA
LEGISLACIÓN PORTUARIA
Iñaki Zurutuza Arigita
Profesor Ayudante de Derecho Mercantil
Universidad Pública de Navarra
RESUMEN
A través de este artículo se estudia cuál es la incidencia que tiene la nueva
legislación española en materia portuaria (la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de
modif‌icación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y
de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General) sobre el servicio de
practicaje portuario. Así, tras una introducción en la que se realiza un análisis
de la nueva Ley desde una perspectiva general, en este trabajo se examina cuál
es la concreta afectación que la nueva normativa tiene sobre los principales
aspectos del servicio de practicaje, es decir, sobre: su concepto, su naturaleza
jurídica (donde resulta novedosa la calif‌icación del practicaje como servicio «téc-
nico-náutico»), su régimen de prestación (donde la preferencia de la nueva Ley
por la utilización del sistema de gestión privada se hace todavía más patente),
su obligatoriedad, y f‌inalmente, la cuantía de la potencial responsabilidad civil
derivada de su prestación. Por último, este artículo, en base a lo anteriormente
estudiado, concluye con una ref‌lexión f‌inal sobre la incidencia de la nueva regu-
lación sobre el practicaje, incluyendo una observación en relación con el sistema
de gestión privada para la prestación del servicio.
Palabras clave: Nueva legislación portuaria, Ley 33/2010, de 5 de agosto, de
modif‌icación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y
de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, servicio de practi-
caje portuario: concepto, naturaleza jurídica, régimen de prestación (sistemas de
gestión —preferencia legal por el sistema privado— y condiciones de prestación),
obligatoriedad, cuantía de la responsabilidad civil derivada de su prestación.
ABSTRACT
This article studies the impact of the new Spanish port law (the Act 33/2010,
5th of august, for the modif‌ication of the Act 48/2003, 26th of november, on the
Economic Regime and the Giving of Services of the General Interest Ports) on the
pilotage service. In this way, after an introduction where this new legislation is
analysed from a general perspective, this paper examines how the new Act par-
ticularly affects the main aspects of the pilotage service: its concept, its juridical
nature (where the consideration of the pilotage as a «technical-nautical» service
is novel), its regime of giving (where the preference of the new Act for using the
private management model is even more evident), its compulsoriness, and f‌inally,
the amount of the potential civil liability which can arise from its giving. Lastly,
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 5 (2010): 105-124
IÑAKI ZURUTUZA ARIGITA
106
this article, according to the studied questions, f‌inishes with a ref‌lection on the
impact of the new regulation on the pilotage service, including an observation in
relation with the private management model for the giving of the service.
Keywords: New Spanish port law, Act 33/2010, 5th of august, for the modi-
f‌ication of the Act 48/2003, 26th of november, on the Economic Regime and the
Giving of Services of the General Interest Ports, port pilotage service: concept,
juridical nature, regime of giving (management models —legal preference for
the private model— and giving conditions), compulsoriness, amount of the civil
liability arose from its giving.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LA NUEVA LEY.—1. Origen, estructura y afectación sobre la LSP de 2003.—2. Ob-
jetivos generales y aspectos más novedosos (especialmente en relación con las tarifas portuarias y los servicios
portuarios).—3. Incidencia sobre el servicio de practicaje.—II. EL SERVICIO DE PRACTICAJE CONFORME A
LA NUEVA NORMATIVA.—1. Concepto.—2. Naturaleza jurídica: La calif‌icación de servicio portuario «técnico-
náutico».—3. Régimen de prestación.—3.1. Sistemas de gestión.—A. La iniciativa privada a través de la licencia.
Características y condiciones de otorgamiento de la licencia.—B. La gestión directa o indirecta.—3.2. Condicio-
nes de la Prestación: el Pliego de Prescripciones Particulares.—4. Aspectos novedosos en orden a su obliga-
toriedad y sus exenciones.—5. Sobre la cuantía de la responsabilidad derivada de la prestación del servicio.—
III. REFLEXIÓN FINAL.
I. INTRODUCCIÓN: LA NUEVA LEY
1. Origen, estructura y afectación sobre la LSP de 2003 1
Muy recientemente ha tenido lugar la aprobación de la Ley 33/2010, de 5 de
agosto, de modif‌icación de la LSP de 2003 2 (LMSP en adelante). Se trata de una
nueva legislación portuaria, que tras unos años en periodo de gestación 3, nace
con el cometido principal de dotar de una nueva redacción a algunas partes del
contenido de la LSP de 2003 así como de ampliarlo. Tal y como pone de mani-
f‌iesto el apartado IV de su Preámbulo, esta nueva LMSP queda estructurada en
cuatro artículos, que afectan a distintos Títulos, en general, y preceptos, en par-
ticular, de la LSP de 2003: el art. 1.º de la LMSP modif‌ica el Título I de la LSP
de 2003; su art. 2.º modif‌ica el Título III; su art. 3.º modif‌ica algunos preceptos
aislados de la LSP de 2003 y le introduce otros nuevos; y su art. 4.º añade un nue-
vo Título V a la LSP de 2003. Además, la LMSP cuenta con seis Disposiciones
Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria (en
la que se derogan algunas disposiciones de la LSP de 2003 en coherencia con las
modif‌icaciones que sobre ésta se realizan) 4 y siete Disposiciones Finales.
1 Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los
Puertos de Interés General (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003).
2 BOE núm. 191, de 7 de agosto de 2010.
3 Ya desde el 17 de marzo de 2006 existía un Proyecto de Ley de Modif‌icación de la LSP de 2003
(PLMSP en adelante). Para una consulta de su contenido completo, vid. el BOCG núm. 78-1, de 17 de
marzo de 2006.
4 En concreto, la disposición derogatoria única de la LMSP señala en su punto 1, párrafo 1.º, que
quedan derogadas las siguientes disposiciones de la LSP de 2003: las disposiciones adicionales 5.ª, 6.ª,
7.ª, la disposición transitoria 9.ª, y todas las disposiciones de la misma que se opongan a la LMSP.

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