STSJ Canarias , 29 de Julio de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2316
Número de Recurso460/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 799 Recurso n° 460/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados Dª Ana Teresa Afonso Barrera D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio del año dos mil dos. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 460/99 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la Delegación del Gobierno en Canarias, representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, habiéndose personado como Administración demandada, el Iltre Ayto de la Villa de Mazo, representado por la Procuradora Dª Montserrat Padrón García y dirigida por la Letrada Dª Adela Estupiñan, versando sobre impugnación del acuerdo aprobatorio del presupuesto para el año 1999, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Dominguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 1998 el Iltre Ayuntamiento de la Villa de Mazo en la Isla de la Palma aprobó el Presupuesto General de la Corporación y de su Organismo Autónomo Patronato Municipal de Cultura

SEGUNDO

Por el Sr Abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Canarias se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado en cuanto que supone un aumento retributivo del personal al servicio de la entidad local superior al 1,8%

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la misma, condenando al recurrente al pago de las costas

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia lo que tuvo lugar con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la determinación de si los gastos de personal contemplados en los Presupuestos de la entidad local demandada para 1999 superan los limites impuestos por la Ley 49/1998 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1999 o, por el contrario está dentro de tales limites.

Como antecedentes del recurso deben de destacarse los siguientes.

En fecha 17 de diciembre de 1998 el Iltre Ayto de la Villa de Mazo aprobó el Presupuesto General de la Corporación para 1999, ascendiendo el presupuesto de gastos de personal a 198.311.578 pesetas. El presupuesto de gastos de personal correspondiente a 1998, aprobado el 18 de diciembre de 1997 ascendía a 170.033.115 pesetas, según reconoce la Administración demandada en su contestación y que debe de darse por probado.

El 19 de marzo de 1999 la Delegación del Gobierno en Canarias efectuó requerimiento a la citada entidad local al objeto de aclarar las razones y circunstancias del aludido incremento, lo que no fue atendido, según es de ver en el expediente administrativo y debe, igualmente de darse por probado

SEGUNDO

El articulo 145 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece que las entidades locales elaboraran y aprobaran anualmente un Presupuesto General y lo...

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