SAP Madrid 89/2004, 10 de Febrero de 2004
Ponente | D. PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2004:1767 |
Número de Recurso | 418/2002 |
Número de Resolución | 89/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00089/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2002
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID , a diez de febrero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 120 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 418 /2002 , en los que aparece como parte apelante INMOBILIARIA ALDHAR, S.A. representado por el procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ , y asistido por el Letrado D. RAMÓN DÍAZ LEAL, en esta alzada, y como apelado D. Rosendo , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. GONZALO SANTOS DE DIOS , y asistido por el Letrado D. SEGISMUNDO NAVARRO JIMÉNEZ en sustitución de D. FRANCISCO DE SANTIAGO GALLARDO, en esta alzada, sobre juicio ordinario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 6 de Febrero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda instada por el Procurador D. FELIX HERRERO PEÑA, en nombre y representación de INMOBILIARIA ALDHAR S.A. frente a D. Rosendo, debo declarar y declaro la libre absolución de D. Rosendo respecto de las pretensiones indemnizatorias instadas en su contra en los presentes autos, con imposición a la parte actora de las costas derivadas de esta instancia."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte INMOBILIARIA ALDHAR, S.A. al que se opuso la parte apelada D. Rosendo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública, celebrada el día 26 de Noviembre de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se acepta el segundo antecedente de hecho, y se revocan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia desestimó la acción de responsabilidad civil del contra el Registrador de la Propiedad demandado, y contra ella se alza el demandante insistiendo en que el demandado es responsable por negligencia de los daños causados, consistentes en la perdida del dominio de la finca de la que era dueño, y que hoy es irreivindicable al haber pasado a manos de un tercero hipotecario del art.34 L.H.
Antes de seguir debe hacerse una precisión. La excepción de prescripción, opuesta y desestimada en la instancia, deviene firme por aquiescencia del demandado, que no se adhirió al recurso.
Aun a riesgo de ser repetitivos, dejaremos constancia de los hechos que tienen la consideración de probados.
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- Por cesión de remate de D. Mariano, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 21 de los de esta Villa dicto auto de fecha 26-10-1992, por el que se adjudicaba al actor la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Collado Villalba. En dicho auto se ordenó cancelar los asientos posteriores, salvo el de arrendamiento en favor de los cónyuges Dª Sandra y D. Jose Augusto, cancelándose este último por auto de 26-1-1993.
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- En fecha 29-6-1995 se inscribió en el Registro de la Propiedad de Collado Villalba el auto de adjudicación, registrándose la finca en favor del actor libre de cargas y gravámenes.
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- Los arrendatarios de la finca Dª Sandra y D.Jose Augusto, instaron demanda de retracto contra D. Mariano, autos 73/91 del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de Collado Villalba, en la que el actor no fue parte. Dicho señor Mariano remitió escrito manifestando que no tenia relación alguna con la finca, y que el interesado y dueño de ella era Inmobiliaria Aldhar S.A.. D. Mariano fue declarado en rebeldía, y se dictó sentencia de fecha 2-2-1993, que estimó la demanda de retracto sin citar ni oír al hoy apelante, que permaneció absolutamente ajeno al juicio de retracto.
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- Con fecha 8-4-1998, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Collado Villalba dictó auto ordenando anotar la sentencia de 2-2-1993 en favor de los demandantes. Adicionado el mandamiento en 18-7- 1998, resultó inscrito en fecha 3-7-1998.
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- Con fecha 10-10-1998, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Collado Villalba otorga escritura de retracto en favor de los cónyuges Dª Sandra y D.Jose Augusto, inscribiéndose dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Collado Villalba.
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- En el interregno, y en concreto el 10-4-1996, el actor instó demanda reivindicatoria y de nulidad de retracto. Dicha demanda fue desestimada en primera instancia. Recurrida en apelación, la Sección 18ª de esta Audiencia sentencia de fecha 10-5-2000 revocándolo, declarando la nulidad del retracto y del titulo de los retrayentes, restituyendo en la posesión real y efectiva al hoy apelante, con lanzamiento en su caso de los ocupantes del inmueble.
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- Durante la tramitación de la apelación, Dª Sandra y D.Jose Augusto vendieron la finca a un tercero por escritura de 12-1-1999, que la inscribió a su nombre en 6-5-1999.
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- No consta que el hoy apelante hubiese instado medidas cautelares para preservar el contenido del registro
En materia de conservación de tracto sucesivo y modificación de...
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