STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:4682
Número de Recurso5327/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5327-97 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5327-97 interpuesto por SERLAS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de DERECHO ACCEDER PLAZA VACANTE siendo demandado SERLAS Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 347-96 sentencia con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La actora, DOÑA Victoria , cuyos datos personales constan en autos, presta sus servicios de ATS-DUE en el Complejo Hospitalario XeralCalde, en el puesto de Prematuros, con plaza n propiedad desde el 27 de Octubre de 1976, y en el Servicio de Prematuros desde la misma fecha. La actora tiene los méritos y titulaciones que constan en el expediente administrativo y aquí se dan por reproducidos (curso de perfeccionamiento en lengua gallega, Seminario en Registros de Enfermería, curso de metodología de los cuidados de enfermería)./2°.- Por resolución de 6 de Noviembre de 1995 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Xeral- Calde, se convocó concurso interno de traslados para el personal fijo sanitario no facultativo y personal no sanitario. Dicha convocatoria se realizó "en cumplimiento de los criterios que rigen los cambios de puesto de trabajo del personal fijo (Sanitario no facultativo y no sanitario) suscritos el 24 de abril de 1992 entre la Dirección gerencia y las Secciones Sindicales CCOO, CIG, CEM, SATSE". El concurso se convocó para la cobertura de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo que consta en la prueba de la parte actora y aquí se da por reproducida. (folios 43 y 55 de Autos)./3º.- La demandante presentó instancia el día 20 de Noviembre de 1995, interesando las plazas de Archivo y Preanestesia, por el indicado orden. A la plaza de ATS DUE (codificador) optaron además de la ahora demandante, otras 11 ATS, aquí demandadas. Dicha plaza ha sido cubierta con carácter provisional por la ATS-DUE DOÑA Cristina . que la viene desempeñando desde el mes de Diciembre de 1993, en comisión de servicios./4°.- Por resolución de la Dirección Gerencia de 18 de diciembre de 1995, se hizo pública la relación provisional de adjudicaciones de plazas vacantes convocadas el 6 de noviembre de 1995. En esta resolución se deja vacante la plaza de Archivo-Codificador "por no acreditar ninguno de los solicitantes el curso de codificador, requisito imprescindible para realizarlas funciones de dicho puesto"./5°.- Sin embargo; la opinión de la mayoría de la representación sindical de la Comisión de Valoración, era que la plaza de Archivo-Codilicador debía también ser valorada del mismo modo que las restantes, aplicando el baremo de méritos de cada solicitante./6°.- El día 10 de enero de 1996 se comunicaron las vacantes adjudicadas con carácter definitivo en el complejo Hospitalario Xeral- Calde, comunicación resolutoria de las formuladas contra el acuerdo de 18 de Diciembre de 1995. entre ellas la de la ahora demandante, y, en esta nueva resolución, se insiste en que se deja vacante la plaza de "Archivo-Codificador" por "no acreditar ninguno de los solicitantes el curso de codificador, requisito imprescindible para realizar las funciones de dicho puesto"./7°.- La ahora demandante presentó Reclamación Previa el 6 de febrero de 1996, solicitando la consideración como contraria a derecho de la resolución y desarrollo de la convocatoria de concurso de traslados interno del Complejo Hospitalario Xeral-Calde "concediéndome el cambio de puesto de trabajo al de Archivo-Codificador"./8°.- Agotada la vía previa, se presentó por la actora demanda judicial y el día 24 de abril de 1996 se dictó sentencia por el Juzgado Social n° 1 de Lugo, en la que, prosperando la...

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