Orden FOM/2399/2011, de 1 de septiembre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación de titulados superiores en el Instituto Geográfico Nacional.

MarginalBOE-A-2011-14570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas y a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación el órgano al que, de acuerdo con la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, le corresponde acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones, de acuerdo con las bases aprobadas por el Ministro de Fomento.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por ello, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) viene desarrollando en lo últimos años un programa de becas para la formación en las áreas de conocimiento relacionadas con las funciones que son de su competencia, respondiendo a la necesidad de dar cobertura a los requerimientos de especialización en Ciencias de la Tierra y el Universo que la actual orientación del IGN demanda y que no pueden satisfacer completamente los Centros Universitarios.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/1682/2011, de 31 de mayo (B.O.E de 17.06.2011), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se hace pública la convocatoria de becas de formación para titulados superiores en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 20 becas destinadas a titulados superiores para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, que se detallan en el anexo I.

Segundo. Dotación y financiación de las becas.

1) EL importe total de las becas de esta convocatoria, las pólizas del seguro de enfermedad y accidentes corporales, los gastos de formación y desplazamiento que estos originen así como los premios anuales por cumplimiento del plan teórico-práctico, con una cuantía total máxima de 305.680,00 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.484, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, quedando condicionada la adjudicación de las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

2) La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3) La cuantía de las becas podrá actualizarse al autorizarse un nuevo periodo de prórroga, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y con el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas del Sector Público en el ejercicio en el que se inicie la prórroga.

4) Los gastos ocasionados con motivo de formación y los desplazamientos y estancia que estos originen, se regirán por los límites establecidos para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón de servicio.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1) Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    No obstante, podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumpliendo ninguno de los requisitos anteriores, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca estén en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.

  2. En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

  3. Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto exigido en la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. En caso de que en la titulación presentada como principal solo se haya cursado el segundo ciclo, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación que permitió el acceso a aquella.

  4. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

  5. En el caso de titulaciones extranjeras, la homologación se podrá sustituir por la oportuna certificación expedida por la Universidad donde se haya cursado el Titulo, en la que figurará la información unificada y personalizada del titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

  6. Haber finalizado los estudios, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado c).

  7. No superar los 35 años de edad al final del plazo de presentación de las solicitudes.

  8. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

  9. No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.

  10. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

    1) La presentación de la solicitud conlleva la aceptación y el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/1682/2011, por las que se aprueban las bases reguladoras para la...

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