Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021030044)

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26.3 b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y los artículos 13.d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la denominación y las competencias de determinadas Consejerías.

Se modifica la denominación y competencias de la Consejería de Igualdad y Portavocía y las competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura, permaneciendo el resto de Consejerías con la denominación y las competencias que actualmente ostentan, en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2 Denominación y número de las Consejerías.

La denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relacionan:

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Consejería de Educación y Empleo.

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Artículo 3 Competencias de las Consejerías.

Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR