Resolución de 26 de septiembre de 2011, del Instituto de Turismo de España, por la que se crea y regula el registro electrónico del Instituto de Turismo de España, Turespaña.

MarginalBOE-A-2011-15565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, preceptos que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula las condiciones de su funcionamiento.

El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Asimismo, el artículo 25.1 de la citada Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

Por otra parte, con el fin de promover y facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a los procedimientos administrativos, se habilita al Director General del Instituto de Turismo de España, Turespaña, para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Resolución.

La creación de los registros electrónicos se hará, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mediante orden del ministro respectivo o resolución del titular del organismo público.

Esta Resolución crea el Registro Electrónico del Instituto de Turismo de España, Turespaña. Con su implantación se pretende determinar los procedimientos de su competencia, en los que se dispone del servicio del registro electrónico para la recepción y remisión de los correspondientes documentos, así como las condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos normalizados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico del Instituto de Turismo de España, Turespaña (en adelante Registro Electrónico) para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El Registro Electrónico de Turespaña será único para las unidades del Instituto de Turismo de España, Turespaña.

Artículo 2 Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección sede.tourspain.gob.es de la Sede Electrónica del Instituto de Turismo de España, Turespaña.

Artículo 3 Responsabilidades y órganos competentes.
  1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Secretaría General del Instituto de Turismo de España, Turespaña.

  2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde al Director General del Instituto de Turismo de España, Turespaña.

  3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde asimismo al Director General.

    Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.

  4. La Dirección General será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  5. El Instituto de Turismo de España, Turespaña no responderá, en ningún caso, del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de...

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