Resolución de 18 de marzo de 2010, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del organismo.

MarginalBOE-A-2010-5217
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 68 modificó el 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, modificando también el artículo 59 de la misma ley, a fin de dar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo, que, respectivamente, regulan para la Administración General del Estado la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Estos reales decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

Un nuevo impulso viene dado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009 que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, que reconocen la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Además, dicha ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 el deber de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en adelante CIEMAT, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el Anexo I.

Por otra parte, con el fin de promover y facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a los procedimientos administrativos, se habilita al Director General del CIEMAT para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Resolución.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del CIEMAT –en adelante, Registro Electrónico– para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El Registro Electrónico será único para todo el CIEMAT.

Artículo 2 Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección https://sede.ciemat.gob.es de la Sede Electrónica del CIEMAT.

Artículo 3 Responsabilidades y órganos competentes.
  1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Subdirección General de Administración y Personal

  2. El Departamento de Tecnología del CIEMAT será responsable de la disponibilidad...

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