SAP Málaga 382/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2007:1723 |
Número de Recurso | 402/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 382/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE ESTEPONA.
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 366 DE 2.005.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 402 DE 2.007.
S E N T E N C I A Nº 3 8 2 / 0 7.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez
En la ciudad de Málaga, a veintiuno de junio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de modificación de medidas nº 366 de 2.005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Estepona, seguidos a instancia de Doña Verónica, representada en el recurso por la Procuradora Doña Susana Catalán Quintero y defendida por el Letrado Don Javier Chacón del Puerto, contra Don Miguel Ángel, no personado en las actuaciones, que se le siguieron en rebeldía, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Estepona dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil cinco en el juicio de modificación de medidas nº 366 de 2.005 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de Dña. Verónica, frente a D. Miguel Ángel y en consecuencia absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, debiendo cada parte asumir las costas procesales ocasionadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad." (sic)
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación no tuvo alegación de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de junio de 2.007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia...
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