SAP Barcelona 299/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:8551
Número de Recurso858/2006
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 858/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 7/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA NÚM 5 D'ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Núm. 299/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 7/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar a instancias de D. Jesús, contra Dª. Eugenia ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta en su día por el Procurador Sr. Pons, en nombre y representación de Don Jesús contra Doña Eugenia, DECRETANDO LA RUPTURA Y SEPARACIÓN de los miembros de la unión estable de hecho que ambos venían constituyendo, sin especial manifestación en cuanto a las costas procesales causadas en este procedimiento, y con los siguientes pronunciamientos:

l. Revocar todos los poderes que cualquiera de las partes hubiera otorgado a favor de la otra con ocasión de la unión estable de pareja que se da por extinguida.

  1. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad común de las partes, Mía, al padre de ésta, Sr. Jesús, siendo compartidos entre ambos progenitores los derechos y

    deberes inherentes a la patria potestad. Todas aquellas decisiones que afecten a la educación, enfermedad o intervención quirúrgica o de importancia de la menor serán tornadas por ambos progenitores de común acuerdo.

  2. Establecer a favor de la madre de la niña, Sra. Eugenia, un régimen de comunicaciones y visitas durante el cual podrá dicho progenitor estar en compañía de su hija, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio en el que ésta resida con el Sr. Jesús, como derecho mínimo necesario y siempre en defecto de acuerdo existente entre las partes por encima de tales previsiones temporales y circunstanciales, consistente dicho régimen en el siguiente, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución:

    -Fines de semana alternativos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas.

    -La mitad de los períodos vacacionales de navidad, Semana Santa y verano de la menor en función de los siguientes períodos: En Navidad: en los años pares, la niña pasará con su madre del día 23 de diciembre hasta las 20 horas del día 31 de diciembre, y, en los años impares, la niña pasará con su madre desde las 20 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día 7 de enero. En Semana Santa: en los años pares, la niña pasará con su madre los cuatro primeros días que coincidan con el período vacacional escolar de la niña, y, en los años impares, los cuatro primeros días que coincidan con el período vacacional escolar de la niña. Y en verano: la niña estará con su madre por meses alternativos o en todo caso divididos por quincenas alternativas haciendo el total de un mes para cada progenitor, debiendo escoger en su caso período, de nuevo en defecto de acuerdo entre las partes, la Sra. Eugenia en los años impares y el Sr. Jesús en los años pares.¿

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte...

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