SAP Asturias 85/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:719
Número de Recurso519/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 519/04, en autos de JUICIO VERBAL 239/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Siero , promovido por la entidad "OPEN EUROPEAN FLEET, S.A.", demandante en primera instancia, contra la entidad "AZUR MULTIRRAMOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", demandada en primera instancia, quien también interpuso recurso de apelación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Siero dictó Sentencia con fecha 28 de septiembre de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por OPEN EUROPEAN FLEET S.A. contra AZUR MULTIRAMOS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. No ha lugar a costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 1 de marzo de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se postula la reclamación de la cantidad de

2.753,69 euros, interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la imposición de costas a la demandada; todo ello como consecuencia de que las partes habían concertado un contrato de seguro de transporte, que garantizaba la mercancía transportada que resultó con daños al ser descargada. La sentencia que puso fin a la primera instancia desestimó la demanda por considerar que la actora no habíaacreditado el abono al propietario de la mercancía de la cantidad en que se evaluaron los daños causados, por lo que no se demostró que hubiera sufrido detrimento patrimonial alguno. Esta resolución es apelada por las dos partes, ya que la demandada discrepa del pronunciamiento sobre las costas. En el primero de los motivos del escrito de interposición del recurso de la actora se afirma que ha satisfecho esa cantidad al compensarla con otras deudas que mantenía con ella y que el Juzgador de instancia confunde la naturaleza jurídica del contrato concertado, que no es una póliza de responsabilidad civil sino de transporte. Antes de examinar este motivo debe significarse que el Juzgador de instancia no analizó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, opuesta en la contestación, y que ahora no se ha reproducido por la apelada; excepción que debe ser rechazada porque la acción ejercitada es la dimanante del contrato de seguro y únicamente debe ventilarse la cuestión entre las personas que lo suscribieron.

SEGUNDO

Lleva razón la apelante en el último de los argumentos antes expuestos. Esta Sala, en sus Sentencias de 3-12-03 y 26-11-04 ya ha tenido ocasión de señalar que no cabe confundir el seguro de responsabilidad civil con el de transporte terrestre, y que si bien en el primero de ellos, sí se dirige la pretensión por el asegurado frente a la aseguradora, es necesario acreditar los presupuestos de la responsabilidad y que se ha abonado al tercero la indemnización correspondiente, por el contrario en el segundo únicamente se precisa la demostración del alcance del daño para que surja la obligación de abonar el montante del mismo. Así resulta del art. 54 de la Ley de Contrato de Seguro que expresa que el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías porteadas con ocasión o como consecuencia del transporte.

Debe señalarse que el art. 56 de la Ley de Contrato de Seguro determina que puede contratarlo el propietario del vehículo, el de las mercancías transportadas, los comisionistas de transporte, las agencias de transporte y los que tengan interés en la conservación de la mercancía; frase esta última que sirve a la doctrina para entender que puede concertarse este seguro por el porteador pues...

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