SAP Barcelona 1/2006, 3 de Enero de 2006
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2006:6031 |
Número de Recurso | 481/2005 |
Número de Resolución | 1/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 481/2005
VERBAL NO MATRIMONIAL NÚM. 116/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm. 1/2006
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Juicio Verbal, número 116/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de D. Arturo, contra D. Germán ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2004, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Arturo, con domicilio en Molins de Rei, CALLE000 NUM000 NUM001 y DNI NUM002, representada por el Procurador Robert Martí Campo y defendida por la Letrada Sonia Encinas Sintes contra D. Germán, en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro lo siguiente: 1º Atribuir a Dª. Arturo la guarda y custodia de los tres hijos menores, Zulija, Huriya y Adil, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2º) Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas: a) Respecto a Zulija y Huriya: los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. En todo caso el padre recogerá y devolverá a los menores al domicilio materno. B) Respecto a Adil, hasta que el mismo cumpla 3 años de edad, podrá visitarle en el domicilio materno y después se aplicará el régimen de visitas de sus hermanas. 3º) Atribuir a los hijos menores y a su madre el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Molins de Rei, CALLE000 NUM000 . NUM001 ) NUM001 . Germán deberá abonar a su esposa, Dª. Arturo, la cantidad de 130 # mensuales por cada uno de los hijos en común, en concepto de alimentos. Dicha cantidad deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el instituto nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Cada progenitor, además, abonará el 50 % de los gastos extraordinarios que genere el hijo de la pareja. Se imponen las costas al demandado."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
La única cuestión que es objeto de discusión es la de determinar la fecha de inicio o "dies a quo" del pago de la pensión de alimentos de los tres hijos comunes, si desde la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha de la sentencia, o auto de medidas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba