SAP A Coruña, 21 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:2000:4218
Número de Recurso558/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre del año dos mil.

En el recurso de apelación civil número 558/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, en Juicio de Separación Matrimonial n° 369/98 , seguido entre partes: Como Apelante-Demandada DOÑA Valentina , representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo; como Apelado-Demandante DON Francisco , representado por la Procuradora Sra. García Puertas y MINISTERIO FISCAL- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON ANTONIO RUBI MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, con fecha 22.IX.1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando parcialmente a demanda presentada polo procurador D. García Puente e desbotando a reconvención acordo a separación do matrimonio formado por D. Francisco e DOÑA Valentina con todolos efectos legais inherentes a ista declaración, atribuindolle a nai a garda e custodia da filla, con patria potestade conxunta e sinalando como rexime de visitas a prol do pai: durante os seis meses seguintes a ista resolución: os domingos, dende as 12 as 20 horas; tralos seis meses, e previo informe do equipo psicosocial se ampliara o rexime; o pai contribuira con 10.000 ptas/mes como alimentos a por da filla, pagadeiros por meses anticipados, os cinco primerios días de cada mes e actualizable anualmente de acordo co IPC anual (con efectos de 1-xaneiro) e a ingresar na conta que siñale a esposa.

Se rexeitan as demasis pretensions.Non se fai declaración sobor as custas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, por el procurador Sr. Castro Bugallo, que actúa en nombre y representación de la apelante Sra. Valentina , en escrito de fecha 3 de febrero de 1999, instó el recibimiento a prueba en los términos que en el mismo se continen, del que se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso en base a las alegaciones que formuló en su escrito, que obra undios en autos; resolviéndose por Auto de esta Sala, de fecha 21.5.199 , en el que: "se recibe el procedimiento a prueba en esta instancia y a tal efecto se admite y declara pertinente la documental propuesta por la parte apelante en sus apartados a) y b). Seguidamente se señaló para la celebración de la vista el día 15 de noviembre del 2000, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

Basta comparar la súplica del escrito de contestación a la demanda con la que ahora se consigna en las notas aportadas...

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