STSJ Castilla y León 657/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2016:2013
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución657/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00657 /2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

MMB

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104356

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000044 /2016 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Remigio

Representación D./Dª. IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Contra D./Dª. Luis Manuel, CONSEJO DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEON

Representación D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

SENTENCIA Nº 657

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 44/16, en el que son partes: Como apelante: DON Remigio, representado por el Procurador Sr. Llanos González y defendido por el Letrado Sr. Nieto Martínez.

Como apelados: el CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN, representado por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendido por el Letrado Sr. Díez García; y DON Luis Manuel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Martínez García.

Siendo la resolución impugnada el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, en el Procedimiento Ordinario nº 51/14.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto de fecha 14 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar las causas de inadmisión planteadas por la Administración recurrida, y el codemandado, declarando la falta de legitimación del actor, acordando, por ello, la inadmisión del recurso".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación D. Remigio, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veinte de abril del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto 113/2015 de fecha 14 de julio dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León en el Procedimiento Ordinario nº 51/2014 que estima el motivo de inadmisibilidad alegado por la Administración demandada con base en el artículo 69.b ) y 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción y declara que el actor carece de legitimación activa para impugnar la Resolución del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León de 10 de junio de 2014 que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Remigio contra la anterior Resolución de 23 de enero de 2014 dictada por el Colegio de Abogados de León que archivaba la queja por él presentada en relación a D. Luis Manuel por haber asumido la defensa de un cliente sin haber solicitado previamente la "venia".

La Sentencia recurrida, con cita de abundante jurisprudencia, señala que el actor tiene legitimación para interesar del Colegio de Abogados el desarrollo de una actividad investigadora suficiente para el esclarecimiento de unos hechos que pueden ser constitutivos de alguna infracción, pero no para que esas actuaciones terminen con la imposición de una sanción, ni con la apertura de un procedimiento sancionador; y, como en el presente caso, el Colegio de Abogados de León, tras la denuncia presentada por D. Remigio, incoó el oportuno expediente de información previa donde se oyó a D. Luis Manuel en relación a los hechos que aquel le imputaba y se presentó por éste la documentación que avalaba sus manifestaciones, dictándose finalmente la Resolución de archivo originariamente impugnada, se concluye que el Colegio de Abogados practicó todo lo que era necesario para el esclarecimiento de los hechos y que el actor carece de legitimación para ir más allá de esa decisión.

El Auto recurrido no impone las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La parte actora en la instancia interpone recurso de apelación para que se revoque el Auto que declara la inadmisibilidad del recurso.

En apoyo de su pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, denuncia la interpretación errónea o aplicación indebida del artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción en relación al artículo 10 LEC y 24 de la Constitución Española .

En segundo lugar, sostiene que el Auto apelado ha incurrido en incongruencia omisiva por no dar respuesta a todos los motivos opuestos a la inadmisibilidad planteada en la instancia por la Administración y por resultar confuso y contradictorio.

En tercer lugar, invoca el derecho a la tutela judicial efectiva, con prohibición de todo tipo de indefensión ( artículo 24 de la Constitución Española ). Finamente, alega también el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, razonada, motivada y congruente, con cita nuevamente del artículo 24.1 y del artículo 120.3 de la Constitución Española

Las partes demandadas en la instancia interesan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Alterando el orden de los motivos del recurso de apelación y comenzado por los de naturaleza formal, hay que decir que ninguno de los defectos que el apelante imputa al Auto recurrido son de apreciar.

En efecto, en primer lugar, no cabe apreciar el vicio de incongruencia porque el Juzgador a quo resuelve la controversia planteada (esto es, si el actor tiene legitimación activa para impugnar la decisión de archivo de un expediente tomada por el Colegio de Abogados de León) en los términos en los que fue planteada, dando así respuesta no solo al motivo de inadmisibilidad opuesto por la Administración (que lo estima) sino además a los motivos que en contra de tal estimación planteaba la parte actora.

Buena prueba de ello es la cita de jurisprudencia que recoge el Juzgador y que éste aplica, que trata precisamente de las cuestiones debatidas en la instancia, esto es, hasta qué punto cabe reconocer la legitimación activa de una persona para la incoación de...

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