STSJ Castilla y León 1108/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1108/2022
Fecha11 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01108/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 45 3 2021 0001000

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001396 /2021 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: D. Cipriano

ABOGADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ALVAREZ

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra: DELEGACION ESPECIAL DE LA AEAT DE CYL DELEGACION ESPECIAL DE LA AEAT DE C. Y L.

ABOGADO: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 1108

ILMA SRA PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, once de octubre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 1396/2021, interpuesto por DON Cipriano, representado por el procurador Sr. de Benito Gutiérrez y defendido por el letrado Sr. González Álvarez, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose:

- la resolución de fecha 13 de julio de 2021 dictada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Castilla y León mediante la cual se acuerda el archivo del expediente iniciado como consecuencia de la solicitud de exigencia de responsabilidad disciplinaria a los empleados públicos actuantes en relación a un procedimiento de IRPF correspondiente al ejercicio 2014, presentada en fecha 22 de septiembre de 2020 mediante el asiento registral n.º RGE012254202020 ante la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León y

- la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de exigencia de responsabilidad disciplinaria dirigida contra los empleados públicos actuantes en relación a un procedimiento de IRPF correspondiente al ejercicio 2015, presentada en fecha 22 de septiembre de 2020 mediante el asiento registral n.º RGE012254492020 ante la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León.

- la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos contra los actos anteriores.

Se ha seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones expresadas en el encabezamiento ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de esta ciudad.

SEGUNDO.- Por auto de 24 de noviembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto, remitiendo las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- Una vez recibidas las actuaciones y personado el actor, se admitió el recurso y se reclamó el expediente administrativo.

Recibido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de una sentencia "por la que por la que, tras estimar el presente recurso, por cuantos motivos han sido expuestos en la presente demanda, declare no conformes a Derecho y anule los actos recurridos y, en consecuencia:

  1. CON CARÁCTER PRINCIPAL, condene a la Administración a identificar a las autoridades y al personal a su servicio que intervino en los procedimientos reseñados, en los que se produjeron las infracciones denunciadas.

  2. CON CARÁCTER PRINCIPAL, condene a la Administración a que realice la correspondiente investigación y compruebe de manera pormenorizada y adaptada al presente caso los hechos denunciados por mi representado, y que, a resultas de ello, pueda tramitar eventualmente el pertinente procedimiento sancionador a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular por parte de su personal que merezca una respuesta disciplinaria en el marco de las atribuciones que dicho órgano tiene encomendadas.

  3. CON CARÁCTER PRINCIPAL, como pretensión consistente en el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, solicitamos que se declare el derecho de mi defendido a ser parte, tanto en vía administrativa como en el procedimiento contencioso-administrativo derivado, al objeto de que pueda recurrir, si lo estimare oportuno, el grado o tipo de la sanción que pudiere imponerse contra quienes fueren determinados culpables de los hechos denunciados, así como, en su caso, el posible archivo de actuaciones contra aquellos.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

CUARTO.- La representación procesal de la Administración demandada contestó la demanda, alegando la legalidad de las resoluciones recurridas e interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas.

QUINTO.- Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre del año 2022.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso los siguientes actos administrativos.

En primer lugar, la Resolución de 13 de julio de 2021 dictada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Castilla y León que acuerda el archivo del expediente iniciado por solicitud de fecha 22 de septiembre de 2020 presentada por D. Cipriano, así como la desestimación por silencio de otra solicitud de esa misma fecha presentada también por el Sr. Cipriano.

En segundo lugar, la desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones anteriormente indicadas.

Debemos aclarar que la representación procesal de la parte actora interesó en el escrito de demanda la ampliación del recurso a la desestimación presunta de los recursos de alzada y aun cuando no se ha resuelto dicha solicitud, debe entenderse que el recurso ha quedado ampliado a esos dos actos, máxime cuando el sentido del silencio sigue siendo desestimatorio y la representación procesal de la parte demandada no se ha opuesto.

D. Cipriano por medio de los escritos indicados de fecha 22 de septiembre de 2020 denunciaba lo que a su juicio podían constituir infracciones disciplinarias cometidas por los funcionarios que habían intervenido en los expedientes incoados por la AEAT relativos a sus declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.

La Administración resolvió de manera expresa únicamente la denuncia referida al ejercicio 2014 por medio de la resolución de 13 de julio de 2021, que debe entenderse que ha sido confirmada al desestimarse de manera presunta el recurso de alzada interpuesto contra la misma, y no ha dado respuesta expresa a la denuncia referida al año 2015, por lo que debe entenderse que ha sido desestimada.

Por lo tanto, en esencia, lo que se recurre es la negativa de la Administración a incoar expediente disciplinario a los funcionarios intervinientes en los expedientes incoados por la AEAT relativos a los ejercicios de IRPF de 2014 y 2015.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte actora pretende en este recurso, en los términos que expone en el suplico de su demanda, la anulación de las resoluciones recurridas, así como que se identifique a las autoridades y personal que ha intervenido en los referidos expedientes y que se condene a la Administración a investigar los hechos que denuncia, a incoar, en su caso, el correspondiente expediente disciplinario, declarando su derecho a ser parte en el procedimiento administrativo y contencioso administrativo que se pudiese incoar.

En apoyo de tal pretensión alega...

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