SAP Baleares 338/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2005:1050
Número de Recurso538/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000538 /2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 338/2005

En PALMA DE MALLORCA, a 27 de julio de 2005.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 736/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 538/2004, en los que aparece como parte actora-apelante a D. Leonardo, representado por la Procuradora Sra. María Llasera Giménez y asistido del Letrado D. José Miguel Sintes Pujol, y como demandada-apelada a Dª Marta, representada por el Procurador Sr. Antonio Buades Garau y asistida del letrado D. Gabriel Lladó Gayá.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 17 de junio de 2004 cuyo fallo literalmente dice: "Desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª. María Llasera Jiménez en nombre y representación de D. Leonardo, contra Dª Marta, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas y con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Sra. Llasera Jiménez, en nombre y representación de D. Leonardo, contra Dª Marta, en solicitud de que se dictara sentencia en la que se condenara a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 71.070 ?.

Tal solicitud la fundamentó la parte actora en los hechos siguientes: 1) Que el actor y la demandada contrajeron matrimonio en Palma de Mallorca en fecha 21 de marzo de 1969. Que ambos son de regionalidad civil mallorquina, al haber nacido en Palma (17 de febrero de 1931) y Esporlas (14 junio 1919). Y que de dicho matrimonio no existe descendencia. 2) Que los hoy litigantes, tras más de treinta años de convivencia matrimonial, se separaron; recayendo sentencia de separación el 21 de mayo de 2003. 3) Que la hoy demandada es y era durante el matrimonio propietaria de la vivienda que constituyó el hogar conyugal. 4) Que el hoy actor realizó a su cargo, en su día y a lo largo de la dilatadísima convivencia matrimonial con la hoy demandada, diversas obras de reforma y ampliación de dicha vivienda, que son descritas en el peritaje realizado por D. Marta, y de las que se acompañan detalle, documentales-facturas suscritas por los intervinientes en las reformas (constructor, maestro de obras, etc); siendo pagadas todas ellas, en su integridad, por el Sr. Leonardo, quien, además, trabajó en dicha construcción en razón a su oficio y especialidad (yesero). 5) Que tras la separación matrimonial, todo ello ha quedado en poder de la demandada, al formar parte de la vivienda de su propiedad; siendo su valor según tasación verificada por OTEPSA el de 71.070 ?; que es la cantidad que se reclama en la presente demanda.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda. Y contra ella se alza la parte actora solicitando su revocación y que se dicte nueva sentencia en la que se estime íntegramente dicha demanda.

La parte actora basa su recurso de apelación en las...

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