SAP Baleares 604/2000, 27 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2000:2717 |
Número de Recurso | 475/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 604/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 604
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª ROSA RIGO ROSSELLÓ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Septiembre de dos mil.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Separación contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num uno de Inca, bajo el número 265/99 , Rollo de Sala número 475/00, entre partes, de una como actor apelante Doña Diana
, representada, en esta alzada por el Procurador Sra. Jaume Monserrat, y dirigido por el Letrado Sr. P. Fuster, de otra, como demandado apelado D. Francisco , representado en esta alzada por el Procurador Sra. Sastre Santaridreu y dirigido por el Letrado Sr. Valeriano Marques.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. ROSA RIGO ROSSELLÓ .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Inca, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuestas por el Procurador Sr. Balaguer en nombre y representación de Doña Diana contra D: Francisco representado por el procurador Sr. Del Barco, debo declarar y declaro la separación del matrimonio integrado por las partes con todos los efectos inherentes y en especial los siguientes:
-
-La separación matrimonial de los cónyuges, pudiendo éstos señalar libremente su domicilio.
-
- En concepto de pensión compensatoria, el SR. Francisco abonará a la SRA. Diana por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de TREINTICINCO MIL, PESETAS
(35.000.-) en la cuenta corriente que ésta designe al efecto, cantidad que será revisada anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el IPC establecido por el INE u organismo que le sustituya. No se efectúa expresa la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a las partes
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora Dª. Diana , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguidoel recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2000, con asistencia de los Letrados y, Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto contradigan lo que se dirá a continuación.
La sentencia de instancia, que decreta la separación del matrimonio contraído por D. Francisco y Doña Diana en fecha 1 de agosto de 1984 y que acuerda, como medidas reguladoras de los efectos de dicha separación, fijar una pensión compensatoria a favor de 1ª Sra. Diana , de 35.000 pesetas mensuales; constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la parte actora Doña Diana .
Su Dirección letrada, en el acto de la vista del recurso, ha mostrado su disconformidad con aquella sentencia en el extremo relativo al importe de la...
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