SAP Barcelona 346/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2006:5712
Número de Recurso589/2005
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 589/2005

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1085/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL (ant. CI-1)

S E N T E N C I A Núm. 346/06

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio contencioso, nº 1085/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de DON Esteban representado por el Procurador DON PEDRO LARIOS ROURA y dirigido por el Letrado DON FELIX SOLE RODRÍGUEZ, contra DOÑA Paloma representada por el Procurador DON ERNEST HUGUET FORNAGUERA y dirigida por el Letrado DON JOSÉ T. HERRERA PARRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2005, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Esteban contra Dña. Paloma debo decretar el divorcio de los citados cónyuges sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el procedimiento y con la siguiente medida patrimonial :

Se fija como cantidad que D. Esteban ha de satisfacer en concepto de alimentos para su hija Irene la cantidad de 100 euros mensuales que deberé hacer efectiva los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto designe la Sra. Paloma .

Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente mediante la aplicación del IPC correspondiente publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días.

Así lo pronuncio, mando y firmo. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos y comparecidas sendas partes en litigio, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2006.

TERCERO

En el presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estima en parte la demanda rectora de la litis y declara subsistente la pensión alimenticia de la hija común de los litigantes, Irene, aunque en menor suma que la fijada en su día en la sentencia de separación conyugal, se alza el padre actor, a través del presente recurso de apelación, insistiendo en que se decrete la extinción de aquélla, sobre la base de que su hija es mayor de edad, está trabajando desde hace años y no ha quedado acreditado en las actuaciones que esté realizando ninguna clase...

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