SAP Barcelona, 30 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2002:10878
Número de Recurso879/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil dos

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, número 70/2000, sobre unión de hecho, patria potestad, guarda y custodia, visitas y alimentos, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Mataró a instancia de Dª Andrea , representada por la Procuradora Dª Dolors Diví Alasa, contra D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª Dolors Javier González y asistido por el Letrado D. Ramón Verdaguer Pous, siendo también parte el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud los recursos de apelación interpuestos por ambos litigantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2001, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Diví Alasa, en nombre y representación de Dña. Andrea , estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Javier González, en nombre y representación de D. Juan Carlos , y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la primera, debo adoptar las siguientes medidas en relación al hijo menor de los litigantes, Carlos Francisco :

- Atribuir a la madre la guarda y custodia sobre el hijo menor, siendo el ejercicio de la patría potestad compartida por ambos progenitores.- El padre podrá comunicar con su hijo menor, en defecto de acuerdo, fines de semana alternos, desde las 18.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo; asimismo, y durante las semanas en que

D. Juan Carlos descanse en su ocupación laboral, podrá tener al menor en su compañía durante dos tardes a la semana, en defecto de acuerdo, los martes y los jueves, desde las 17.00 a las 20.00 horas. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán entre los progenitores por mitad, correspondiendo la elección del concreto período a disfrutar al padre los años pares y a la madre los impares.

- En cualquier caso, el padre deberá recoger al menor y restituirlo al domicilio materna

- El padre abonará a la madre, en la cuenta que ésta designe, en concepto de alimentos para el hijo menor, la cantidad de 30.000 pesetas. Dicha cantidad será mensual, pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año y se actualizará de acuerdo con las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya a efectos de primero de cada año.

- No se hace atribución del uso y disfrute del domicilio que fue familiar sito en la C/ DIRECCION000 ,

n.° NUM000 , planta NUM001 , de Cabrils.

- No ha lugar a reconocer pensión compensatoria a favor de Dña. Andrea .

- No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto a la propiedad de la vivienda que fue familiar ni a la división de comunidad de bienes.

- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales"

TERCERO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes litigantes mediante sendos escritos motivados de fechas 11 y 17 de julio de 2001, dándose traslado a la contraparte para que se opusiera al recurso deducido de contrario, trámite que fue evacuado por ambas partes mediante sendos escritos de fecha 8 de noviembre de 2001; elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidas las actuaciones y designado Magistrado ponente, sustituido a su vez con posterioridad, se dictó auto de fecha 18 de abril de 2002, en el que se rechazó la solicitud de suspensión del pleito por prejudicialidad penal efectuada por la apelante actora, y se acordó la unión a las actuaciones de algunos de los documentos interesados por esta parte.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2002.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como ya se ha indicado, la sentencia de instancia aparece apelada por las dos partes litigantes. Por lo que se refiere al recurso de la actora, en él se alega como cuestión previa la existencia de prejudicialidad penal, por existir un proceso criminal en el que se ventila una querella por falsedad documental y apropiación indebida, presentada por la Sra. Andrea contra el demandado y los padres de éste. Subsidiariamente, se solicita la atribución del uso de la vivienda familiar y la formación de inventario de bienes con reintegro de los ya retirados. En apoyo de las pretensiones referidas, se aduce que la vivienda era propiedad de la unión de hecho, por más que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR