SAP Pontevedra 498/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:2902
Número de Recurso415/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00498/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 498/2006

En PONTEVEDRA, a once de Diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de separación contenciosa nº 0500/02, a la que se acumuló la Nulidad Matrimonial nº 0383/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 415/06 ) en el que son partes como apelante DÑA.- Melisa, que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelado D.- José, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda de separación interpuesta por Doña Melisa contra Don José y estimando las demandas de nulidad matrimonial interpuestas por el Ministerio Fiscal y Don José contra Doña Melisa acuerdo:

  1. ) La nulidad del matrimonio celebrado entre los cónyuges Doña Melisa contra Don José al estar ligada por vínculo previo matrimonial a la señora Melisa.

  2. ) Queda disuelta la sociedad legal de gananciales.

  3. ) Se atribuye a la esposa y a los hijos el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar salvo las ropas y objetos personales del marido, procediendo a la focalización del inventario.

  4. ) Se confiere a la esposa la guardia y custodia de la hija menor sin perjuicio de la patria potestad compartida.

  5. ) No se fija ningún régimen de visitas a favor del padre respecto de la hija menor de edad Melisa.

  6. ) Don José deberá abonar, en concepto de alimentos a favor de sus hijos María Angeles y Diego la cantidad de 400 € cantidad a abonar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Melisa señale, actualizables anualmente a primera de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos Diego y María Angeles, debidamente justificados.

Cada parte deberá abonar sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Melisa, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- José, y el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de julio de 2006.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte recurrente DÑA.- Melisa, por resolución de fecha 31 de octubre de 2006, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia únicamente por la representación de Doña Melisa, en base a tres conceptos básicos que desarrolla luego en su alegato escrito; 1.- Nulidad del procedimiento por haberse tenido en cuenta los documentos aportados por el esposo (que no justifica su procedencia o como los consiguió) y no haberse tenido en cuenta los documentos oficiales argentinos obrantes en los archivos españoles. 2.- No haberse librado los oficios admitidos y solicitados por su parte. 3.- Ocultismo del esposo de su situación económica real. Extremos todos ellos que son contradichos de contrario al efectuársele el traslado pertinente al efecto del Art. 461 LEC/00.

SEGUNDO

Comenzando por los argumentos relativos a la Nulidad del trámite, que alcanza a los referidos extremos 1 y 2 de su recurso, es obligado el concluir de modo contrario a lo pretendido por el recurrente pues, por un lado, pretende una infracción procesal por no haberse librado una comisión rogatoria de auxilio judicial internacional a la Argentina en relación a la prueba que dice solicitada y admitida a su instancia, cuando sabe perfectamente que no fue ello así. Efectivamente, ya lo dijimos en el Auto de fecha 31-X-06 que denegó el recibimiento del pleito a prueba, la única realidad concurrente al efecto es que la Documental que pidió, Letra LL) de su Proposición (f. 258 a 261), fué denegada en su momento, sin recurrirse en reposición por dicha parte, quien se limitó a formular una protesta inócua a todos los efectos conforme a los Arts. 445 y 385 de la LEC/00, pues ni allí se obtuvo resolución contraria del acuerdo de inadmisión ni se produjo su admisión en momento ulterior alguno, pese a los pedimentos posteriores al efecto deducidos en ese mismo sentido prescindiéndose de la realidad denegatoria anterior y pretendiendo una indefensión inexistente de todo punto. Por otro lado se intenta tergiversar también el contenido de la comisión rogatoria internacional únicamente acordada por el Juzgador en su momento, la apostilla de documentos de conformidad con el Art. 320 LEC/00, que es lo que finalmente se hizo, con lo que obvian los argumentos del recurrente relativos a la comisión rogatoria incompleta pues tal alegato se basa, nuevamente, de modo buscadamente equívoco en el contenido de la prueba denegada a la parte recurrente letra LL) de su documental.

TERCERO

También se pretende la nulidad por...

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