SAP Girona 35/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:444
Número de Recurso713/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 713/2006

Autos: juicio verbal nº: 515/2005

Juzgado Primera Instancia 3 Figueres

SENTENCIA Nº 35/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, uno de febrero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 713/2006, en el que ha sido parte apelante D. Evaristo, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ; y como parte apelada DÑA. Verónica, no comparecida en esta alzada, y el MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Figueres, en los autos nº 515/2005, seguidos a instancias de DÑA. Verónica, representado por la Procuradora DÑA. Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR y

bajo la dirección de la Letrada DÑA. TRINIDAD RODRIGUEZ GARCIA, contra D. Evaristo, representado por la Procuradora DÑA. Mª ANGELES MARTIN FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Trilla, sustituida por Dña. Mª Elisa Martínez en nombre y representación de Dña. Verónica contra D. Evaristo, debo fijar las siguientes medidas parteno filiales. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, teniendo compartida la patria potestad. El padre tendrá derecho a ver a su hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20h., así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondieindo la eleción a la madre en los años pares y al padre en los impares. Se fija una pensión de alimentos de 250 euros a satisfacer por el Sr. Evaristo por meses anticipados dentro de los cinco primeros dias de cada mes y en la cuenta correinte que designe la Sra. Verónica. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme el IPC. Todo ello sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 8-6-06, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por D. Evaristo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Figueres de 8 de junio del 2.006, en la que se adoptaron las medidas reguladoras de la separación de la pareja de hecho formada por D. Evaristo y DÑA. Verónica, respecto de la hija común María Dolores, discrepando el recurrente respecto del importe de la pensión alimenticia que la sentencia fija en 250,00 euros y recurrente pretende se rebaje a 150,00 euros.

Antes de entrar a impugnar el importe de la pensión, el recurrente se refiere a dos omisiones en la que ha incurrido la sentencia, alegando que no ha pedido aclaración porque su intención era la de recurrir la sentencia. Pues bien, el recurso de apelación no puede tener por finalidad aclarar o rectificar omisiones o conceptos oscuros de la sentencia de primera instancia, pues quien debe hacerlo es el Juez que la ha dictado y no el tribunal superior, el cual debe decidir si el fallo de la sentencia se ajusta a derecho. Tanto si ha aplicado correctamente el derecho sustantivo o ha valorado acertadamente la prueba o bien ha aplicado adecuadamente...

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