¿Tiene sentido un proyecto docente en Derecho Financiero y Tributario?

AutorVioleta Ruiz Almendral
CargoProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas129-172

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Ver nota 1

I Introducción: sobre el sentido de preguntarse acerca del objeto de una disciplina
  1. Pervive en nuestro sistema académico, quizá ya no por mucho tiempo, la costumbre de que los aspirantes a una plaza de funcionario docente en

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    una Universidad (Titular o Catedrático) deban presentar un proyecto docente en las distintas modalidades de concurso y oposiciones. Su objeto teórico, si atendemos al término, es dar una visión personal sobre la materia que se pretende impartir, y el modo en que ello se va a llevar a cabo. En la práctica, la realidad es muy distinta. Para empezar, porque del candidato se espera que tome como punto de partida proyectos docentes vetustos y se adhiera a los principales postulados allí contenidos. Se espera, sobre todo, que no presente un proyecto original, ni mucho menos propio, pese a ordenarlo así las normas reguladoras de las distintas pruebas. Por otro lado, el esfuerzo del candidato díscolo, que escribe su propio proyecto, no se verá recompensado, porque la estructura y los plazos de los concursos se han articulado cuidadosamente para garantizar que el Tribunal no tenga posibilidad alguna de leer el trabajo presentado antes de su defensa. En fin, de acuerdo con la perspectiva tradicional el proyecto docente esperado, en muchas ocasiones, no era ni proyecto, pues debía presentar una imagen de la realidad acotada perfectamente, sin resquicio de dudas, ni era tampoco docente, pues apenas ofrecía orientaciones a la docencia, ni desde luego, era en la mayor parte de los casos un proyecto original.

  2. Desaparecido ya oficialmente el sistema de «Habilitación», y comenzada la andadura del nuevo sistema de «Acreditación», la pervivencia del proyecto docente en los concursos dependerá de lo que cada Universidad disponga en sus Estatutos, por lo que es difícil conocer, en estos momentos, cuál será final-mente la vía adoptada en los nuevos concursos universitarios. En este contexto, no está de más preguntarse si tiene sentido mantener el sistema de proyectos docentes.

    La respuesta sólo puede ser negativa si es en los términos que se venía haciendo. Pero la conclusión es diferente si se mira desde otra perspectiva, la de los retos que plantea tanto la adaptación a los nuevos sistemas docentes, como la creciente transformación de nuestro sistema jurídico según se avanza en la integración europea y se internacionaliza más nuestro sistema económico. Así las cosas, y pese al título, el propósito de estas líneas es hacer una defensa matizada de seguir realizando un proyecto docente en Derecho financiero y tributario, si bien con una estructura y objeto bien distintos a los que venían siendo habituales. Y ello porque nunca ha sido tan necesario como ahora preguntarse cuál es el objeto de conocimiento, pero sobre todo las aspiraciones docentes, de un área como la que se dedica al estudio del Derecho financiero y tributario que ya está establecida en nuestras facultades y cuya existencia y (siempre relativa) autonomía ya no se discuten.

  3. Esta necesidad obedece a dos órdenes de razones. Por un lado, la más inmediata, es la adaptación de los planes de estudios de las Universidades españolas a los objetivos de Bolonia, el denominado «Espacio Europeo de Enseñan-

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    za Superior» (EEES)2en los que no me detendré más que para resaltar algo ya sabido, y es que suponen una reducción de las horas presenciales de docencia y obligan a repensar los programas docentes de manera que los aspectos más técnicos y difíciles, menos susceptibles de examen individual por el alumnado, sean los únicos objeto de las tradicionales clases magistrales, dejando el resto de la materia al trabajo del estudiante.

    Por otro lado, la menos inmediata, pero si bien se mira la razón de fondo para reflexionar sobre el objeto de la materia, es anterior e independiente de la modificación de la docencia. Desde que el uno de enero de 1986 España pa-sara a formar parte de la Comunidad Europea, y también a raíz de la progre-siva internacionalización de la economía y la consiguiente firma de Convenios de Doble Imposición (CDI, en adelante) con otros Estados, se ha producido una sustancial transformación de las bases dogmáticas sobre las que se asienta la disciplina. Sin embargo, si observamos la mayoría de los Manuales al uso de la asignatura, poco ha variado, en sustancia, con respecto de los de hace vein-ticinco años. Ello es particularmente llamativo si se compara con lo que sucede en otros países de la Unión Europea. Así en Alemania, para K. Tipke, el Derecho de los ingresos públicos (Abgabenrecht) está formado también (además de las categorías tributarias «tradicionales»), por el Derecho Comunitario de los ingresos públicos (Abgabenrecht der Europäischen Union)3. En España, los epígrafes se han ido adaptando, evidentemente, a los distintos cambios legislativos, pero el Derecho comunitario y el Derecho tributario internacional se encuentran en muchas ocasiones en un preocupante segundo plano, como un derecho extranjero que el alumno debe «saber que existe» pero que no está incorporado a su objeto de estudio. Esta tendencia se acentúa si prescindimos de los Manuales y comprobamos lo que de hecho enseñamos en clase.

    El problema, evidentemente, es que la ignorancia buscada de esos «otros derechos», que practicamos todos, en mayor o menor medida, tiene consecuencias fuera de las aulas, como no podía ser de otra manera. Para empezar, en la práctica forense, no es difícil dar con Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central donde se realiza una interpretación incorrecta del CDI en liza, o Sentencias de tribunales de instancia, e incluso del Tribunal Supremo, donde por poner sólo un ejemplo, en ocasiones se maneja un concepto de «Ayuda de Estado» que difícilmente encaja en la categoría jurídico-

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    comunitaria4. Por otro lado, tampoco es difícil encontrar trabajos de investigación en los que la perspectiva comunitaria se trata a título anecdótico, como si de derecho comparado se tratara.

  4. Sin pretender agotar los problemas pendientes en un trabajo de estas características, me limitaré a enunciar los que parecen más sobresalientes y necesitados de solución. Para facilitar la lectura se seguirá, al menos parcialmente, la estructura tradicional de los proyectos docentes, para comenzar cues-tionando el objeto (epígrafe 2) y contenido (epígrafe 3) de la disciplina, en relación con su discutida, y seguramente discutible autonomía, y preguntándonos sobre sus objetivos actuales. A continuación (epígrafe 4) se prestará atención a los dos principales fenómenos que en la actualidad han venido transformando el Derecho financiero y tributario: la integración en la Unión Europea (UE), y la creciente influencia del Derecho tributario internacional, consecuencia directa de la internacionalización de la economía española. Final-mente (epígrafe 5), se dedicará atención a las carencias que el método jurídico presenta para actualizar la disciplina.

II La discusión sobre el objeto y la autonomía y los objetivos actuales del derecho financiero y tributario
  1. La autonomía didáctica del Derecho Financiero es en la hora actual indiscutida. Como es sabido, ello debe bastante al impulso de F. Sáinz de Bujanda, que ya en 1945 defendió «la creación, en nuestras Facultades de Derecho, de una cátedra cuya misión específica consistiera en el estudio de los problemas jurídico-financieros»5. El reconocimiento oficial del Derecho Financiero como disciplina jurídica, que se produjo por primera vez en la Orden de 13 de agosto de 1965, por la que se aprobó el plan de estudios especial para las Facultades de Derecho de las Universidades de Sevilla y Valencia, se consolidaría con el desdoblamiento de las antiguas cátedras de Economía Política y Hacienda Pública, a través de la Orden de 29 de diciembre de 1970. La creación de estas Cátedras no llevó sin embargo anudada la inclusión automática de la disciplina en los planes de estudios, a los que sólo se incorporaría en

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    un momento posterior, de manera desigual en las distintas Universidades6. Tras diversas vicisitudes, el Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Derecho, configura el Derecho Financiero y Tributario como materia troncal de segundo ciclo, con una carga lectiva de 14 «créditos» (o 140 horas) y cuyo contenido abarca: «La financiación pública. Derecho Presupuestario. Derecho Tributario. Derecho de los gastos públicos», que corresponde impartir, exclusivamente, a las Áreas de conocimiento de la materia. Queda así inicialmente acotado el objeto de la docencia de esta disciplina.

  2. Con carácter general, la pregunta por el objeto del Derecho financiero y tributario se ha puesto en conexión con la pregunta acerca de cuál sea la naturaleza y los límites de la actividad financiera, y cuál es la manifestación de dicha actividad que debe ser objeto de estudio por el Derecho Financiero y, en consecuencia servir para «acotar las aspiraciones científicas» de quienes a su estudio se dedican7. Sin embargo, más que centrarse en...

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