Concepto de tributo: una perspectiva comparada Brasil-españa

AutorJosé Marcos Domingues - Clemente Checa González
CargoProfesor Titular (Catedrático) de Derecho Financiero. Universidad de Estado de Río de Janeiro - Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas9-71

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I Introducción

En la actual etapa del Estado de Derecho (que se llama y se quiere Democrático de Derecho), derecho tributario y derecho presupuestario, unidos en el derecho financiero, son vertientes imprescindibles en el orden iuspolítico erigido en nombre de la protección de los derechos humanos. El tributo, como se concibe en el actual estado de la civilización, ya no es solo una expresión pura y simple del poder del Estado, sino principalmente una conquista, un escudo, de la Ciudadanía contra la opresión de los gobernantes, y no solo en la medida en que responde a una finalidad pública (en el sentido de no individual del rey o del administrador), sino porque la misma atiende o se legitima por el respeto a los valores de solidaridad y fraternidad formulados y acogidos por la evolución de la Humanidad, basados, en último extremo, en la dignidad de la persona (y por esta razón conquistados y positivizados como derechos denominados fundamentales).

El principio general del derecho financiero del reparto equitativo de los gastos públicos se halla recogido de forma expresa en las Constituciones contemporáneas1, como en la Constitución

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española, según la que "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo" (...), realizándose dicho gasto a través de uma "asignación equitativa de los recursos públicos", cuya programación y ejecución responderán "a los criterios de eficiencia y economía" (art. 31, núms.1 y 2).

La Constitución Federal brasileña (CF/1998) abraza los mismos principios2en armónica conjunción con el objetivo fundamental de construir una sociedad justa y solidaria (art. 3.º, I), determinando la graduación de la carga tributaria en función de la capacidad económica3de los ciudadanos (art. 145, § 1º). Además, establece que la Administración Pública (y, en ella, la Hacendística o Financiera) obedezca a los principios de eficiencia y de moralidad, entre otros (art. 37, caput, de CF/1988).

Ello significa que el reparto equitativo del gasto público se expresa por una vertiente tributaria, relativa a la captación de ingresos, y por otra de naturaleza presupuestaria, atinente a la distribución de los gastos.

Desde el ángulo de la tributación, la asignación equitativa de los recursos públicos debe obedecer al principio fundamental de capacidad contributiva, tanto en su dimensión de recaudación potencial, como en su aspecto distributivo, justificando al mismo tiempo el uso obligatorio de la progresividad y selectividad fiscal; además, la tributación completa su conformación como proceso

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financiero justo en la medida en que sirve para los fines del desarrollo económico, a través de la progresividad y selectividad extrafiscales como instrumentos de ejecución de políticas públicas preconizadas constitucionalmente o acordes con los valores protegidos por el ordenamiento jurídico.

Desde el prisma presupuestario, dicho reparto equitativo del gasto público exige eficiencia en la gestión de los recursos financieros recaudados por el Estado; de esto depende la intensidad de la tributación y la calidad de atención a las políticas públicas definidas a través de las dotaciones presupuestarias. Políticas públicas eficientes pueden ahorrar recursos, determinando una reducción de la carga tributaria o mitigando las presiones para aumentarla.

Este trabajo presenta las características principales del concepto de tributo en Brasil y en España, y los problemas planteados a sus respectivos Tribunales, evaluando las similitudes y diferencias existentes en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

II Derecho brasileño
1. Estado, gastos e ingresos definitivos ingresos derivados

Como se reconoce de manera universal, el tributo es la forma más exuberante de la que se sirve el Estado para obtener recursos para la financiación de los gastos públicos. Brasil no escapa a esta regla.

Los gastos se costean por las Entradas Financieras (género que designa a todo el dinero que llega a las arcas públicas). Especies de ellas son los ingresos provisionales ("ingressos") y los definitivos ("receitas").

Los "ingressos" se configuran como meros movimientos de fondos en la contabilidad pública, no constituyendo incrementos

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de patrimonio, como se verifica en el caso de las cauciones4y de los préstamos5(unas y otros sujetos a redención a favor de los respectivos prestadores -depositantes o mutuantes), y de las indemnizaciones (que, por definición, recomponen el patrimonio esquilmado por un acto ilícito6).

Las "receitas", o de forma colectiva la "Receita Pública", tienen en la definitividad y en el incremento patrimonial sus elementos fundamentales.

Según la llamada clasificación alemana, las "receitas" se dividen en originarias y derivadas, de acuerdo con los criterios7 de origen y de medio de obtención. De acuerdo con esta clasificación, son originarias, patrimoniales o voluntarias, aquellas que provienen de dentro del Estado, de la explotación del propio patrimonio público (su origen); se obtienen sin coerción (voluntarias), mediante el concurso de voluntad del prestador (ex voluntate). Derivadas, coactivas o obligatorias son las "receitas" que vienen de fuera, provienen del patrimonio privado, siendo extraídas de él coactivamente, por la fuerza de la ley, sin el concurso de voluntad del deudor (ex lege).

Son "receitas" originarias las rentas, los foros y laudemios, y, en especial, los precios financieros.

Son derivadas las sanciones y los tributos.

Según EINAUDI8, los precios financieros se subdividen en precios públicos (categoría básica), precios políticos y precios cuasi-privados. Los precios públicos, como los de suministro o

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análisis de agua, o de acceso a los locales públicos, se exigen en función del coste del bien enajenado9o del servicio prestado, en tanto que los precios políticos, como sucede frecuentemente con los servicios destinados a la población más desfavorecida, muchas veces ni siquiera cubren el coste citado, siendo subsidiados por los impuestos10; y los precios cuasi-privados, como los de venta de combustibles al consumidor, se forman en un régimen de competencia, adquiriendo por ello carácter privado, aunque son percibidos por órganos o entidades de la Administración Pública, que sirven a fines públicos.

Las sanciones son las multas y los decomisos. Las multas reprenden un ilícito; pueden ser administrativas, por vulneración de la legislación administrativa (de tránsito, de conductas urbanas, de salud pública), judiciales (debidas a condena penal) o tributarias (por violación de leyes tributarias). Los decomisos (pérdida de propiedad) se imponen frente a la comisión de ilícitos gravísimos (en general, la confiscación de los instrumentos y del

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producto de los delitos11; de los bienes objeto de malversación o de contrabando; de los bienes adquiridos como resultado de peculado).

Los tributos son las "receitas" públicas derivadas por excelencia. Son el resultado de una división racional de los costes de mantenimiento del Estado entre todos los que son destinatarios de su acción, en la medida en que dispongan de poder económico para ello (capacidad contributiva).

Como seguidamente se dirá, las categorías tributarias básicas brasileñas son el impuesto, la tasa y la contribución de mejora.

2. Antecedentes

El vocablo tributo procede del latin tributum,-i, que a su vez proviene de tribu,-s, ciertamente una referencia a las tres primitivas tribus de Roma12, señalándose que e verbo tributo,-ere significa dar, conceder13.

Tributo es un instituto presente en diversas áreas del Conocimiento

En Política, el tributo se identifica como la marca expresiva del Poder ejercido en relación con un determinado territorio.

En la Ciencia de la Administración, el tributo se entiende como la fuente primaria del coste de los servicios públicos.

En Economía, el tributo surge como el instrumento básico para transferir recursos del sector privado al sector público,

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medio de financiación de las tareas de Gobierno,14elemento de organización de la producción y de la distribución de la riqueza15.

En las Finanzas Públicas, el tributo es la forma ordinaria de "Receita"16obtenida para la satisfacción de los gastos estimados en función de objetivos de múltiple naturaleza, con vistas a financiar las acciones del Estado, entre las que en la actualidad tienen gran importancia las políticas públicas17("programas de acción gubernamental, consistentes en una actividad, en otras palabras, una serie ordenada de normas y actos conjugados para la realización de un objetivo determinado").

Y, en Derecho, el tributo se configura como una prestación derivada del deber, que se dice fundamental18, "expresión de la soberanía basada en la dignidad humana", de mantenimiento del Estado creado por la Ciudadanía para la promoción del Bien Común, a través de la garantía de valores socialmente apreciables y constitucionalmente tutelados, como la vida y la dignidad humana, la igualdad, la libertad, la seguridad19.

Puede afirmarse que donde hay Estado hay tributo, es la sombra del Estado, el socio inexorable del ciudadano.

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Ya en las sociedades más primitivas, ya en la antigua Roma, aun fundamentados en una solidaridad espontánea, los tributos siempre estuvieron dotados de algún nivel de coerción, ya fuese moral o social, para...

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