Sentencias del Tribunal Supremo

AutorRedacción Lefebvre
Páginas128-139
128 Sentencias págs. 128 a 139 LA NOTARIA | | 3/2020
XX/XXXX
Sentencias
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES
Carácter no abusivo de cláusula de préstamo hipotecario
referenciado al IRPH-Entidades
Ref EDE 2020/698657. STS 1ª, de 06 noviembre 2020. Rec.
3990/2016. Ponente: D. Rafael Sarazá Jimena
RESUMEN: Vivienda de protección oficial. Préstamo referenciado
al IRPH-Entidades. Control de transparencia y abusividad. El Pleno de
la Sala 1ª TS declara por unanimidad que no es abusiva la cláusula de
un préstamo hipotecario, para financiar la adquisición de una vivienda
de protección oficial, que establece el tipo de interés referenciado al
IRPH-Entidades. La Sala aplica la doctrina del TJUE y su propia jurispru-
dencia según la cual, la transparencia que impide la apreciación del
carácter abusivo de las cláusulas no negociadas que definen el objeto
principal del contrato y la adecuación entre precio y retribución, por
una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como
contrapartida, por otra, está vinculada con la información que permite
al consumidor prever, sobre la base de criterios precisos y comprensi-
bles, la carga jurídica y económica del contrato. Pero esto no supone
que el predisponente tenga una obligación de asesoramiento sobre
las distintas posibilidades de financiación por parte de esa entidad o de
otras de la competencia. Por tanto, el ofrecimiento al consumidor de un
préstamo sometido al sistema de financiación previsto para este tipo
de viviendas en su normativa reguladora no puede considerarse como
una actuación contraria a las exigencias de la buena fe (FJ 3).
ITER PROCESAL: Se inicia el presente procedimiento por un con-
sumidor que se había subrogado en un préstamo concedido para fi-
nanciar una VPO solicitando la nulidad, por falta de transparencia, de
la cláusula que establecía como tipo de interés de referencia el IRPH
bonificado. Esta pretensión fue desestimada en primera y en segunda
instancia así como también ahora en casación. El TS, ante la alegación
por el recurrente de que no fue advertido de la posibilidad de obtener
una financiación distinta a la contratada, señala que él se adhirió a una
condición general que establecía la aplicación del régimen de financia-
ción previsto en una norma reglamentaria cuyo tipo de interés ha sido
revisado periódicamente, circunstancia esta que permite considerar
que tenía a su disposición suficiente información sobre los elementos
configuradores de la financiación que contrataba y de la carga econó-
mica y jurídica que tal financiación le suponía.
Cláusulas indeterminadas sobre amortización e intereses
en hipoteca tranquilidad
Ref EDE 2020/697085. STS 1ª, de 27 octubre 2020. Rec.
282/2018. Ponente: D. Pedro José Vela Torres
RESUMEN: Hipoteca tranquilidad. Cláusulas indeterminadas sobre
amortización e intereses. Control de incorporación y transparencia. De-
clara el TS la validez de las cláusulas sobre amortización y fijación de
intereses pactados, tanto en el período de interés fijo como en el de
interés variable, pues no hay ninguna dificultad para su compresión ha-
biendo superado el control de incorporación y el de transparencia. Tan-
to la falta de precisión del plazo exacto de duración del préstamo (den-
tro del límite de los 40 años) y del número exacto de cuotas mensuales
de amortización, como la posibilidad de que el importe del capital
aumente en caso de que se produzca la capitalización de los intereses
vencidos que excedan del importe de la cuota fija establecida, respon-
den a la naturaleza de la modalidad del préstamo pactado, por lo que
la relativa indeterminación inicial de tales extremos es la imprescindible
para adaptarse a dicha modalidad, sin que quepa atribuir dicho déficit
de información a una falta de transparencia de las cláusulas litigiosas.
Aparte de que esa relativa indeterminación de algunos extremos (fun-
damentalmente, el plazo) se compensa con la total determinación del
importe de la cuota mensual, pese a que, a partir de un determinado
momento, el interés pasa a ser variable con el consiguiente re-cálculo
de las cuotas hipotecarias (FJ 4-7).
ITER PROCESAL: El presente procedimiento se inicia por las presta-
tarias de un préstamo con garantía hipotecaria denominado “hipoteca
tranquilidad” que impugnaron las cláusulas sobre devolución del ca-
pital en el plazo y forma pactados y el pago de los correspondientes
Sentencias del Tribunal Supremo
Fechadas desde enero a abril 2021
Redacción Lefebvre

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