Sentencias tribunal constitucional 138/2018, de 17 de diciembre, rec. Amparo 275/2018, y 111/2018 de 17 de octubre, rec. Amparo 4344/2017

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NOTAS A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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datos de saldo así como los relativos a otras
operaciones, y no figura la numeración de
la cuenta ni el nombre del titular de la
misma”.
Por tanto, “…los datos publicados cum-
plen el juicio de necesariedad en cuanto
se circunscriben estrictamente a lo que se
considera “noticiable”, sin que excedan de
cuanto pueda tener relevancia informativa
ni puedan calificarse de irrelevantes, gra-
tuitos o innecesarios”. Estamos por tanto
ante el “ejercicio legítimo de su derecho fun-
damental a la libertad de información [art.
20.1 d) CE], de modo que la condena penal
ha desconocido el contenido constitucional
de dicho derecho fundamental”.
Legitimidad de que el permiso de paternidad tenga una duración diferenciada de la
maternidad. Voto particular ajustado a la realidad social y al principio de igualdad y
no discriminación.
SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 138/2018, DE 17
DE DICIEMBRE, REC. AMPARO 275/2018, Y 111/2018 DE
17 DE OCTUBRE, REC. AMPARO 4344/2017.
El asunto deriva de un proceso especial
en materia de Seguridad Social en el que
se reclama el derecho del padre biológico,
trabajador por cuenta ajena, incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social, a
percibir el subsidio por paternidad con la
misma extensión y duración que la esta-
blecida legalmente para el subsidio por
maternidad (dieciséis semanas).
Tanto el Juzgado de lo Social como el
TSJ de Madrid declararon que el diferente
régimen jurídico de los permisos de mater-
nidad y paternidad, en relación con su
duración, no viola el principio de igualdad
y de no discriminación, pues se trata de
situaciones jurídicas distintas que justi-
fican el trato desigual fundado en razo-
nes objetivas, como son las derivadas del
hecho biológico de la maternidad.
El TC descarta que se viole el derecho a la
tutela judicial efectiva por no haberse for-
mulado cuestión prejudicial ante el TJUE,
sobre la compatibilidad de la regulación
española del permiso de paternidad con el
Derecho de la Unión Europea. Ya la senten-
cia de suplicación aclara que con arreglo
a la Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 19 de septiembre
de 2013, C 5/12, asunto Betriu Montull, la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea descarta que la norma-
tiva española entre en contradicción con
la regulación europea» (STC 111/2018, FJ 1).
Desde el punto de vista del derecho a la
igualdad, el TC aplica el criterio típico, de
determinar si las situaciones que se traen a
comparación pueden considerarse iguales
y, en caso de que así sea, si la diferente
duración de los permisos por maternidad
y paternidad (y de las correlativas presta-
ciones económicas de la Seguridad Social),
tienen una justificación objetiva, razona-
ble y proporcionada.
Entiende el TC, que la finalidad perseguida
por el legislador en la protección a los pro-
genitores que trabajan, ante el nacimiento
de un hijo o hija, es distinta según se trate
del padre o de la madre, de modo que no se
tiene asegurado el mismo tratamiento en
relación con las prestaciones a que puedan
tener derecho el otro progenitor. Toma
en consideración la doctrina de la STC
75/2011, FFJJ 3 y 4, en la que se deduce que
la finalidad que persigue el legislador en

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