Las sentencias sobre pensiones europeas del magistrado Aurelio Desdentado

AutorAntonio Ojeda Avilés
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas109-118
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº Extraordinario (2021)
Selección de Sentencias ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
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Las sentencias sobre pensiones europeas del magistrado Aurelio
Desdentado
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The rulings on European pensions of the magistrate Aurelio
Desdentado
ANTONIO OJEDA AVILÉS
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de Sevilla
https://orcid.org/0000-0002-5752-365X
Cita sugerida: OJEDA AVILÉS, A. "Las sentencias sobre pensiones europeas del magistrado Aurelio
Desdentado". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Extraordinario 2021: 109-118.
Resumen
Abstract
Contra todo pronóstico, dada la abundancia de recursos
referidos a pensiones europeas que tenían como país
extranjero a Alemania o a Francia, el caso de esta
sentencia tiene como conexión europea a los Países Bajos;
y en lugar de insertarse en el régimen común o general de
los trabajadores de la industria y los servicios, alude al
muy restrictivo régimen de los trabajadores del mar.
Against all odds, given the abundance of resources
related to European pensions that had Germany or
France as a foreign country, the case of this ruling has
the Netherlands as a European connection; and instead
of being inserted into the common or general regime for
workers in industry and services, it refers to the very
restrictive regime for seafarers.
Palabras clave
Keywords
Pensiones; Europa; Base reguladora; Viudedad
Pensions; Europe; Regulatory basis; Survivor's pension
1. UNA ACCIDENTADA HISTORIA
Si el ingreso de España en la Unión Europea data de 1986, casi de inmediato los primeros
recursos sobre pensiones europeas co menzaron a llegar al Tribunal Supremo y al Tribunal de
Justicia Europeo (en adelante, TJE) referentes a conflictos producidos en torno a las
jubilaciones, invalideces y viudedades de trabajadores que habían rendido una parte de su vida
laboral en otro Estado miembro de la Comunidad, y de sus esposas. Se trataba no so lo de que
había que aplicar una complej a normativa del Reglamento comunitario 1408/1071, luego
sustituido por el 883/20 04, sino que además dicha legislación era bastante diferente de los
Convenios bilaterales suscritos con los Estados europeos más importantes, a donde los
españoles habían emigrado en masa desde la década de los 1950 para trabajar hasta su
jubilación, su invalidez o su muerte, lo que implicaba a la hora de declarar la pensión única
(“europea”) unos cómputos que se prolongaban varios decenios por encima de oscuras
normativas de las que la más tenebrosa era la que comenta Desdentado en alguna de las
sentencias que veremos de seguido, la Orden Ministerial de 26 de enero de 1967, sobre
cotizaciones en anteriores regímenes de previsión social a 1967.
Tres sentencias del TJE van a marcar un pequeño terremoto en la doctrina del TS que nos
llevará a la presente situación: son la Lafuente Nieto C-251/1994, la Naranjo Arjona y otros
C-31/1996 a 33/1996, y la Grajera Rodríguez C-153/1997, y aunque el tema del ajuste entre los
Reglamentos de Seguridad Social y las diversas estructuras nacionales no era completamente
nuevo Italia er a un país de emigrantes cuando fundó con o tros la Comunidad Económica
1
Agradezco a Carlos García de Cortázar, vicepresidente de AESSS, haber leído el original y aportado sugerencias
de gran valor para el alcance del texto.

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